B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-23)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal de Gestión y Servicios, en áreas específicas de actividad, de los Grupos A, Subgrupo A1 y A2 y Grupo C, Subgrupo C1 que se relacionan en el anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.

4.1.3.

4.1.4.
4.1.5.

4.1.6.

4.1.7.

4.1.8.

Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título que para
cada categoría se indica en el anexo I “Descripción de las plazas” de esta convocatoria, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación, de fecha anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes,
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier otro
órgano de la Administración competente.
Podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no
se oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se
encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).
Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de
aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo
o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales
de los otros Estados mencionados en el apartado 4.1.1.2.b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o
pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción
disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
No poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el
Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Haber abonado la tasa por derechos de participación a que se refiere la base
sexta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma,
conforme a dicha base.

4.2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad:
los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los
requisitos generales exigidos en la base 4.1, deberá tener legalmente reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.
4.3. Requisitos específicos para determinados perfiles profesionales encuadrados en
las categorías que se recogen en el anexo III, categorías con perfiles. Los aspirantes al proceso selectivo, además de los requisitos generales de participación para acceder a alguna de

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4.1.2.