B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-27)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Gestión y Servicios, grupo C, subgrupo C2, y grupo E que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 424
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
e) En el total de actividades formativas se podrá valorar como máximo 300 horas anuales, lo que se
deberá contabilizar para cada año de forma independiente. Si la actividad formativa se realiza en
varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la
actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización
(o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de la
fecha.
f) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno
de los requisitos de acceso a la categoría.
Normas para acreditar la formación:
a) Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar
el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y
número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el
logotipo de la respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.
BOCM-20221216-27
b) A efectos de poder valorar la formación, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el
título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse
ninguna actividad de formación, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de
formación reglada exigida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 424
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 299
e) En el total de actividades formativas se podrá valorar como máximo 300 horas anuales, lo que se
deberá contabilizar para cada año de forma independiente. Si la actividad formativa se realiza en
varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la
actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización
(o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de la
fecha.
f) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno
de los requisitos de acceso a la categoría.
Normas para acreditar la formación:
a) Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar
el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización, contenido y
número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el
logotipo de la respectiva comisión de formación continuada, nacional o autonómica.
BOCM-20221216-27
b) A efectos de poder valorar la formación, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el
título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse
ninguna actividad de formación, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de
formación reglada exigida.