B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-27)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Gestión y Servicios, grupo C, subgrupo C2, y grupo E que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
-
Asimismo, se valorarán la realización de cursos organizados por las Entidades anteriormente
referidas, que estén relacionados con la prevención de riesgos laborales, o que se refiera a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera
materia transversal: igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática,
desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y
diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.
-
Además, se valorará la formación procedente de Master Universitario Oficial, título propio
Universitario, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, en
materias relacionadas directamente con la categoría profesional y perfil requerido, en su caso.
Pág. 423
La puntuación de estas actividades formativas será la siguiente:
-
Formación certificada en créditos CFC:
1 punto/crédito.
-
Formación certificada en créditos ECTS:
2,5 puntos/crédito.
-
Formación certificada en horas:
0,10 puntos/hora.
Normas para la valoración de la formación:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas directamente relacionadas
con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración
Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Pública, o bien al amparo de
los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas e
impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas colegios
profesionales y otras entidades , siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o
diploma y se certifiquen debidamente.
b) A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas siempre
que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del
proceso selectivo y se realicen con posterioridad a la fecha de obtención de la titulación
habilitante para el proceso selectivo correspondiente.
d) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el
número de créditos que figure en el mismo. Cuando figuren en horas, se podrán acumular
distintas acciones formativas para alcanzar el valor de un crédito. No se tendrán en cuenta las
actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos. A los efectos de
valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS a 25
horas.
BOCM-20221216-27
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo
será el último realizado y cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el
tiempo en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la
valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
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Asimismo, se valorarán la realización de cursos organizados por las Entidades anteriormente
referidas, que estén relacionados con la prevención de riesgos laborales, o que se refiera a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera
materia transversal: igualdad de género, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos e informática,
desarrollo sostenible, derechos humanos y derechos fundamentales, accesibilidad universal y
diseño para todas las personas (discapacidad), sostenibilidad y cambio climático.
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Además, se valorará la formación procedente de Master Universitario Oficial, título propio
Universitario, Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o equivalente, en
materias relacionadas directamente con la categoría profesional y perfil requerido, en su caso.
Pág. 423
La puntuación de estas actividades formativas será la siguiente:
-
Formación certificada en créditos CFC:
1 punto/crédito.
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Formación certificada en créditos ECTS:
2,5 puntos/crédito.
-
Formación certificada en horas:
0,10 puntos/hora.
Normas para la valoración de la formación:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas directamente relacionadas
con el contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración
Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Pública, o bien al amparo de
los Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas e
impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas colegios
profesionales y otras entidades , siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o
diploma y se certifiquen debidamente.
b) A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas siempre
que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del
proceso selectivo y se realicen con posterioridad a la fecha de obtención de la titulación
habilitante para el proceso selectivo correspondiente.
d) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el
número de créditos que figure en el mismo. Cuando figuren en horas, se podrán acumular
distintas acciones formativas para alcanzar el valor de un crédito. No se tendrán en cuenta las
actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos. A los efectos de
valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS a 25
horas.
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c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo
será el último realizado y cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el
tiempo en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la
valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.