B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221216-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2765/2022, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario estabilización para ingreso, sistema concurso, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base
cuarta apartado 6 de esta orden ni en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.
2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia que debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos,
sino sólo a aquéllas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos presentado por las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir tal acreditación a un número de personas que podrá oscilar
entre el doble y triple de las plazas a adjudicar, en función del número
éstas y de las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder,
en caso de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de
acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica puntuación en la autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas, con
independencia de que pudieran superar el número total de personas a las
que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los
órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de que se trate.
3. La forma de acreditación de los méritos referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional: certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo
o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos
por el órgano competente que corresponda.
— A efectos de acreditar la superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo
o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid: se realizará de oficio, a
instancias del órgano de selección, por parte de la Dirección General de Función
Pública.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las
mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado.
4. Por parte de la Dirección General de Función Pública se pondrá a disposición del órgano de selección y en aras de agilización del presente proceso selectivo, el apoyo material y
técnico necesario para el buen desenvolvimiento del mismo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6.2 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda y en la
Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Novena

1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de la calificación otorgada por el órgano de selección a las personas aspirantes en función de los méritos que
hayan quedado acreditados, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a 100 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo a:
1.o Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, tal y como recoge el artículo 18.1 del Decreto 54/2006, de 22 de junio del Consejo de Gobierno, por el

BOCM-20221216-13

Calificación del proceso selectivo