B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221216-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2765/2022, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario estabilización para ingreso, sistema concurso, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo
curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada
o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de
realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores
convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o a la misma o similar categoría profesional y especialidad que corresponda de personal laboral en
la Administración de la Comunidad de Madrid que el de este proceso selectivo: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al
menos, un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.
La baremación de este mérito en cuanto al mismo cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario y a la misma o similar categoría profesional y especialidad que corresponda de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid, se valorará en los términos
recogidos en el apartado 1.1.1 de esta base.
2. Autobaremación de méritos:
2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por
las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por éstas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en
el anexo de esta orden, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de
selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas
en cada apartado, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:
2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la
subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la
base sexta de la presente orden, remitirá a la Dirección General de Función Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de
incorporar la autobaremación realizada por éstas en cada uno de los méritos consignados en la solicitud, así como la puntuación total, dictando
dicha dirección general resolución por la que declarará aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del siguiente a su publicación, para la acreditación de los méritos que
hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por
medios electrónicos en los términos recogidos en el apartado 3 de esta
base y de acuerdo con las instrucciones incluidas en tal resolución.
2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a
las que se les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de
participación y acreditados durante el plazo habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con

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