C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

Séptimo
Admisión y exclusión de la participación en las pruebas
1. El 3 de febrero de 2023, el director del centro educativo receptor de la solicitud
notificará a las personas interesadas, mediante la publicación de un listado provisional, la
admisión o exclusión tanto en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, como en la de grado superior. En dicho listado se indicará la vía o vías de enseñanzas
en las que el solicitante haya sido admitido o excluido, con la razón de su exclusión, así
como, en su caso, la opción correspondiente a la parte específica de la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
En caso de haber sido excluido, se detallará alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Solicitud presentada fuera de plazo.
b) No haber acreditado cumplir con el requisito de edad.
c) No haber acreditado el abono del precio público, en la inscripción a pruebas de acceso a enseñanzas de grado superior.
d) La vía de enseñanzas por la que solicita su inscripción no puede ser atendida en
este centro examinador.
e) La elección del ejercicio de la Parte III de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior no puede ser atendida en este centro examinador.
f) La opción elegida en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior de formación profesional no puede ser atendida en este centro
examinador.
g) No haber acreditado estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la inscripción de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por
la vía de enseñanzas deportivas.
h) Otras causas, con concreción del motivo de exclusión.
2. Quienes no hayan sido admitidos en las pruebas indicadas en el punto anterior podrán presentar reclamación en la Secretaría del centro receptor de la solicitud durante los
días 6 y 7 de febrero de 2023, mediante escrito dirigido al director del centro, adjuntando
en su caso la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos o el traslado de su
solicitud a otro centro examinador que pueda atender la misma. En caso de no presentar reclamación alguna que subsane la causa que haya motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.
3. La resolución del director del centro receptor de la solicitud a las reclamaciones
presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas el 21 de febrero de 2023, mediante la publicación de un listado definitivo, en el que se indicará la comisión de evaluación que corresponda a cada alumno admitido y, en su caso, los traslados de centro examinador que hubieran podido determinarse en
aplicación de lo dispuesto en el apartado decimoctavo, o en atención a la solicitud de cambio de centro tramitada por los interesados.
4. Contra esta resolución la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante
la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde
su notificación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.10 del Decreto 187/2021, de 21 de
julio, la persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción en las pruebas de
acceso a las que se refiere esta convocatoria, mediante escrito dirigido a la dirección del
centro donde se inscribió antes del 27 de abril de 2023, sin que este desistimiento suponga
el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. Este desistimiento implica que
la persona interesada decae en su derecho a participar en cualquiera de las partes.
Noveno
Medidas para la adaptación de las pruebas
1. El alumnado inscrito en las pruebas, que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que le impida realizar las pruebas con los medios

BOCM-20221216-32

Desistimiento de la solicitud