C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
38 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

diante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales
de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a
través de la Secretaría Virtual.
b) De forma presencial, en la secretaría de los Institutos de Educación Secundaria
que figuran en el anexo IV para la prueba común de acceso a ciclos formativos de
grado medio y el anexo V para la prueba común de acceso a ciclos formativos de
grado superior y parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que se dirige la solicitud, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que
se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo que se indique como
destinatario que será en el que se celebren las pruebas en las que se inscribe.
3. Todos los centros educativos que figuran en el anexo IV permiten realizar la prueba
común de acceso a ciclos formativos de grado medio por una o ambas vías de enseñanzas.
4. En los diferentes apartados del anexo V se relacionan los centros educativos a los
que podrán dirigirse las solicitudes de inscripción en la prueba común de acceso a ciclos
formativos de grado superior, dependiendo de las vías de enseñanzas y, en su caso, la opción de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos por la vía de enseñanzas de formación profesional y la elección del ejercicio de la Parte III de la prueba común
de acceso a ciclos formativos de grado superior.
En la solicitud se deberá comprobar que el centro examinador figura en el correspondiente apartado del anexo V en relación con la vía o vías de enseñanza elegidas y el ejercicio de la Parte III que se desea seleccionar, así como, en el caso de haber elegido la vía de
enseñanzas de formación profesional, con la opción de la parte específica deseada.
Se permitirá la inscripción de forma simultánea en más de una vía de enseñanzas únicamente en los centros examinadores que figuren en el anexo V en relación a dos o a las
tres vías de enseñanzas. Las pruebas de una misma materia serán idénticas con independencia de la vía o vías en que estén incluidos:
a) Si realiza la inscripción simultáneamente por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño y por la vía de enseñanzas de formación profesional: deberá elegir
uno de los centros que se relacionan en el apartado B) del anexo V.
b) Si realiza la inscripción simultáneamente por la vía de enseñanzas deportivas y
por cualquiera de las otras vías o por todas las vías de enseñanza, deberá elegir uno
de los centros que se relacionan en el apartado C) del anexo V con la vía de enseñanzas deportivas, considerando que, en cualquier caso, independientemente de la
opción que se elija, siempre deberá desarrollarse Matemáticas como ejercicio de
la Parte III.
5. La inscripción simultánea en dos o en las tres vías que no pueda ser atendida en el
centro examinador receptor de la solicitud dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Contra esta decisión, se podrá reclamar, en el plazo establecido en el apartado séptimo, el traslado de la solicitud a un centro examinador que pueda atender la misma o adaptar la solicitud a las pruebas que se celebran en el centro examinador al que dirigió la
solicitud.
6. La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud
en el momento de su presentación, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.

Pág. 441

BOCM-20221216-32

BOCM