C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221216-32)
Acceso ciclos formativos –  Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 299

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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obtenidas con las que no se encuentre conforme, a través del sistema informático que tenga habilitado el centro examinador para presentar documentación o, en su defecto, en la secretaría de dicho centro durante los días 26 y 29 de mayo de 2023.
Finalizado el plazo de reclamación, en los tres días hábiles siguientes, la comisión de
evaluación resolverá la reclamación presentada y el director del centro notificará por escrito a la persona interesada la decisión adoptada. En caso de indicar en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.
6. Contra la resolución adoptada, la persona interesada, o su representante, podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección de Área
Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos
previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá
lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo cuarto
Aplicación y ejecución
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto
en esta resolución.
Vigésimo quinto
Efectos
La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—El Director General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.
ANEXO I

a) Ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional:
— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
— Estar en posesión del Título Profesional Básico.
— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de
las enseñanzas medias.
— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el
tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
— Haber superado 6 cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica.
— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o Técnico de las enseñanzas
de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación
Profesional Inicial.
— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la
Administración educativa.
— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

BOCM-20221216-32

REQUISITOS ACADÉMICOS QUE DAN ACCESO
A LAS DIFERENTES ENSEÑANZAS