Coslada (BOCM-20221215-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 298

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 529

De la ordenanza fiscal número VI, reguladora de las tasas por utilización privativa o
aprovechamientos especiales del dominio público local y por la prestación de servicios o
realización de actividades administrativas:
Artículo quinto, apartado 1.o, epígrafe J):
“EPÍGRAFE J). OCUPACIÓN DEL SUELO EN LAS FIESTAS LOCALES
1.

Restauración grandes dimensiones (mesones y bares hasta 25 m). €/ml.

204,00

2.

Grandes atracciones: aparatos carrusel adultos. €/ml.

193,80

3.

Casetas de juegos (bingos, tómbolas, casinos). €/ml.

184,30

4.

Pistas de coches, (hasta 55 m). €/ml.

173,40

5.

Restauración churrerías de hasta 10 m. €/ml.

163,20

6.

Espectáculos / Aparatos infantiles. €/ml.

132,60

7.

Restauración pequeñas dimensiones: vino/hamburguesas/gofres/patatas fritas/
patatas asadas, de 4 m de fondo. €/ml.

122,40

8.

Casetas de tiro y habilidad (dardos, pelotas, grúas...) €/ml.

112,20

9.

Montaña rusa y similar (hasta 60 m.) €/ml.

102,00

10.

Restauración típica pequeñas dimensiones: algodón/helados/berenjenas/
almendras. €/ml.

61,20

11.

Novedades aparatos adultos. €/ml.

224,40

12.

Novedades casetas.

142,80

13.

Novedades aparatos infantiles. €/ml.

163,20

14.

Puesto del mercado artesanía y multicultural. €/ml.

15.

Partidos políticos, peñas y entidades ciudadanas, euros/m2. No obstante, no estarán
sujetas a esta tasa las peñas que estén inscritas en el Registro municipal de
entidades, no realicen actividad comercial de ningún tipo y los productos en ellas
disponibles se dediquen, exclusivamente, al autoconsumo de sus socios.

16.

Mostrador exterior de bar en ferias (€, por metro lineal)

51,00
2,00

160,00

BOCM-20221215-75

“DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas”.
Coslada, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/23.594/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791