Coslada (BOCM-20221215-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 528

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas, es decir, las elevadas automáticamente a tal categoría por la ausencia de reclamaciones, es el siguiente:
De la ordenanza fiscal número III, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:
“Artículo quinto. Tarifas.
La tarifa a que se refiere el presente artículo se estructura en los siguientes apartados:
IMPORTE
EUROS
1.

1.1. Certificaciones o Informes Económicos.

15,00

1.2. Los certificados o informes económicos solicitados para obtener el beneficio de
justicia gratuita, o para solicitar subvenciones de cualquier tipo, para personas
físicas no están sujetos a la presente tasa.
2.

Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos ante el Ayuntamiento.

3.

Copias o fotocopias de documentos, expedientes, ordenanzas o cualquier otra clase de
documentos, diferentes a los indicados en el punto 6):

30,00

3.1. Por cada copia en tamaño Folio ó DIN A4

0,35

3.2. Por cada copia en tamaño DIN A3

0,60

4.

Copias de planos, bien se soliciten aisladamente o dentro de un expediente, por m2, con un
mínimo de 2,75 €.

8,15

5.

Los avances de liquidación de cualquier tributo o exacción con fin no fiscal de carácter
municipal.

7,00

6.

Copias, duplicados o certificados de recibos, cartas de pago o liquidaciones pagadas.

7.

Cambios de titularidad en licencias de instalación, apertura y funcionamiento

260,00

8.

Permiso especial de circulación, según Ordenanza municipal de regulación del tráfico urbano
de camiones.

45,00

9.

Expedición de tarjetas de armas a que se refieren los art. 5 y 95 del R.D. 2179/81, de 24 de
julio.

21,00

10. Impresos procedentes de otras Administraciones (901, 902, 728 de Hacienda, etc.).

3,00

El importe
que cueste
al Ayuntamiento

11. 11.1 Informes de la Policía Local relativos a accidentes, atestados, por reagrupación familiar,
etc., cuyo sujeto pasivo sea una persona física

30,00

11.2. Informes de la Policía Local relativos a accidentes, atestados, por reagrupación familiar,
etc., cuyo sujeto pasivo sea una persona jurídica

50,00

12. Por cada ejemplar de Ordenanzas Fiscales.

5,00

13. Por cada expedición de carteles identificativos de los locales y establecimientos regulados por
la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

320,00

13.1 Por cada expedición de copias de los carteles identificativos de los locales y
establecimientos regulados por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas.

38,50

13.2 Por cada cambio de titularidad de los carteles identificativos de los locales y
establecimientos regulados por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas.

30,25

14. Por cambio autorizado de vendedor en mercadillos municipales

45,00

15. Por cambio autorizado de actividad o cambio autorizado de vendedor y actividad, en los
mercadillos.

80,00

16. Por cambio autorizado de titularidad en los puestos de los mercadillos municipales, con
cambio de vendedor.

260,00

17. Por cambio autorizado de titularidad de los puestos de los mercadillos municipales, sin cambio
de vendedor.

45,00

18. Por cambio autorizado de titularidad de los puestos de mercadillos municipales, cuando el
nuevo titular sea descendiente directo de primer grado (hijo/a) del titular anterior y, además, el
nuevo titular estuviera trabajando como vendedor de dicho puesto en el momento de la
transmisión.

45,00

“DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20221215-75

La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas”.