B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-19)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2735/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Gestión de Técnicas y Tecnologías del Espectáculo, Grupo III, Nivel 6, Área B, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

ción Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de
incorporar la autobaremación realizada por estas en cada uno de los méritos consignados en la solicitud, así como la puntuación total, dictando
dicha Dirección General resolución por la que declarará aprobadas las
relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, se hará constar, a propuesta del órgano de selección, la apertura de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del siguiente a su publicación, para la acreditación de los méritos que
hubieran sido alegados por las personas participantes en la autobaremación formulada en sus solicitudes, acreditación que deberá realizarse por
medios electrónicos en los términos recogidos en el apartado 3 de esta
base y de acuerdo con las instrucciones incluidas en tal resolución.
2.3.2. Los méritos a valorar por parte del órgano de selección a las personas a
las que se les haya requerido la acreditación de los incluidos en su autobaremación, serán los alegados y autobaremados en sus solicitudes de
participación y acreditados durante el plazo habilitado para ello, no pudiendo tenerse en consideración méritos alegados o acreditados con
posterioridad al plazo de presentación de solicitudes fijado en la base
cuarta, apartado 6, de esta Orden ni en el plazo de requerimiento de acreditación establecido en el apartado anterior de esta base.
2.3.3. A fin de agilizar el proceso selectivo y en aras de la eficacia y eficiencia
que debe presidir toda actuación administrativa, el órgano de selección
no llevará a cabo un requerimiento de acreditación de documentación a
todas las personas incluidas en la lista definitiva de admitidos, sino solo
a aquellas que, de acuerdo con el autobaremo de méritos presentado por
las mismas, tengan una mayor puntuación, a cuyo efecto podrá requerir
tal acreditación a un número de personas que podrá oscilar entre el doble y triple de las plazas a adjudicar, en función del número estas y de
las personas admitidas en la convocatoria, pudiendo proceder, en caso
de ser necesario, a realizar nuevos requerimientos posteriores de acreditación a más personas de dicha lista definitiva de admitidos.
En el supuesto de que varias personas participantes tuvieran idéntica
puntuación en la autobaremación presentada, se requerirá a todas ellas,
con independencia de que pudieran superar el número total de personas
a las que el órgano de selección haya establecido requerir la acreditación.
El órgano de selección podrá requerir a las personas interesadas o a los
órganos u organismos que hayan expedido la correspondiente acreditación, cualquier tipo de aclaración sobre la misma que, de no ser atendida, supondrá la no valoración del mérito o méritos de que se trate.
3. La forma de acreditación de los méritos referidos al día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes es la que se indica a continuación:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional: Certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas al mismo
o equivalente cuerpo y escala o a la misma o equivalente categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la
mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Diplomas o certificados de aprovechamiento de los cursos de formación, expedidos
por el órgano competente que corresponda.
— A efectos de acreditar la superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos
anteriores convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo o escala de personal funcionario o a la misma categoría profesional de personal laboral
en la Administración de la Comunidad de Madrid: Se realizará de oficio, a instancias del órgano de selección, por parte de la Dirección General de Función Pública.
Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, la persona aspirante deberá presentar, junto a las
mismas, la traducción literal de su contenido realizada por traductor jurado.

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