B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221215-19)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2735/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico Especialista I, Especialidad de Gestión de Técnicas y Tecnologías del Espectáculo, Grupo III, Nivel 6, Área B, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

ra de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su
duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de un
mes: 0,20 puntos.
— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de dos
meses: 0,40 puntos.
— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración
o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2
puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo
curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada
o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de
realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores
convocados por el sistema general de acceso libre a la misma categoría
profesional y especialidad o al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración
de la Comunidad de Madrid que el de este proceso selectivo: 5 puntos
por cada convocatoria en la que se haya superado, al menos, un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.
La baremación de este mérito, en cuanto a la categoría profesional y especialidad de personal laboral y al mismo o similar cuerpo, escala y especialidad que corresponda de personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, se valorará en los términos recogidos
en el apartado 1.1.1 de esta base.
2. Autobaremación de méritos:
2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo
solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las
personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada
por estas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el
Anexo de esta Orden, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de
selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas
en cada apartado, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:
2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la
subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la
base sexta de la presente Orden, remitirá a la Dirección General de Fun-

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