C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221215-50)
Bien de interés cultural –  Decreto 129/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de monumento, La Cartuja, en Talamanca de Jarama (Madrid)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

Por último, cabe señalar la existencia de una bodega a la que se accede desde el claustro a través de una trampilla. Este espacio se extiende bajo dos de las pandas del citado
claustro y cuenta con la presencia de varias tinajas en perfecto estado. No obstante, el estado de conservación de la estancia es muy precario debido a los derrumbes producidos, tanto de las paredes como de las bóvedas excavadas en el terreno.
Se han llevado a cabo una serie de actuaciones, fundamentalmente en los lienzos de
muralla, torreones y tapia de La Cartuja en el lado Norte. Las administraciones públicas
competentes han realizado asimismo tareas y estudios técnicos en favor de la conservación
de los edificios y de las construcciones de cerramiento (tapias y murallas) que constituyen
parte del perímetro de La Cartuja.
Los criterios generales de intervención en el conjunto de aplicación deben basarse en
la conservación, es decir, intervenir para mantener, en la medida de lo posible, todos los restos que hayan llegado a nuestros días. La restauración debe llevarse a cabo con el criterio
de emplear materiales y técnicas tradicionales (retacados y rejuntados de fábricas, ensambles de madera, inyecciones de morteros de cal, recuperación de cantería o ladrillos cerámicos, aislamiento frente a la lluvia y viento, etc.). Así, se podrán conservar, mantener y
reutilizar la mayor parte de los elementos constructivos originales, utilizando a su vez técnicas constructivas y materiales tradicionales para ello. Se procurará no plantear actuaciones que modifiquen el sistema estructural, así como el sistema de cargas, empujes y/o contrarrestos de los elementos existentes. La intervención sobre las cubiertas se considera
prioritaria para evitar futuros deterioros. En el expediente se contienen, asimismo, de forma más extensa, recomendaciones sobre los criterios de intervención.
Se procurará igualmente que los bienes muebles de mayor interés sean debidamente
conservados y custodiados.
Finalmente, se procurará llevar a cabo estudios arqueológicos tanto de forma previa a
las intervenciones en los inmuebles conservados como de cara a la clarificación de las estructuras detectadas en el subsuelo.
En todo caso, los criterios de intervención sobre el conjunto arquitectónico objeto de
la declaración en un futuro irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como bien de interés cultural. En cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y en su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidas en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del monumento.
E) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN
Y DEL ENTORNO AFECTADO

BOCM-20221215-50

Se adjunta plano.