Madrid (BOCM-20221215-67)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 298

Se velará por el cumplimiento en la zona de lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 5/2002,
de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos.

CAPÍTULO VII
Régimen Sancionador
Artículo 22. Sanciones.
El régimen sancionador será, según el caso, el establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido; Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Ley 5/2002, de 27
de junio, sobre Drogodependencia y otros trastornos adictivos; Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
comunidad de Madrid; Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica; y demás
normativa de aplicación.

Disposición Adicional Primera.
Los órganos responsables del control de cada medida serán los que tengan atribuida la competencia dentro
de la organización municipal.

Disposición Adicional Segunda.
1. Se realizará un seguimiento del plan zonal con el objetivo de analizar los resultados obtenidos tras la
puesta en marcha de las medidas contenidas en el plan zonal. El análisis se presentará a la Comisión
de Seguimiento de la ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas.
2. Cada doce meses se dará cuenta del número de inspecciones realizadas en el ámbito de la ZPAE, así
como del número de expedientes sancionadores y de medidas correctoras iniciados en dicho ámbito.
3. Se publicarán, en la página web municipal, los valores diarios y mensuales de los índices de ruido
registrados en cada una de las estaciones de la Red Fija de Control y Vigilancia de la Contaminación
acústica.

Disposición Adicional Tercera.

É

Ó

BOCM-20221215-67

Las actuaciones contempladas en el presente plan zonal se financiarán con cargo al presupuesto ordinario
del ayuntamiento de Madrid.