Madrid (BOCM-20221215-67)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración Zona Protección Acústica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 298

JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 515

b) Desarrollar campañas de información y sensibilización dirigidas a los usuarios de ocio
nocturno y a los responsables de los establecimientos, con el objetivo de incentivar un
comportamiento cívico y respetuoso hacia el descanso de los vecinos y el espacio público
(control de comportamientos, gestión de colas, control superficie terrazas, etc.)
c) Elaborar guías de buenas prácticas dirigidas a los locales de ocio, los conductores, así como
a los usuarios, acerca de consejos y hábitos para reducir las molestias ocasionadas por el
ocio.
d) A cargo de los titulares de las actividades recreativas, exponer carteles en los accesos
recordando que:
ʝ Se encuentran en una Zona de Protección Acústica Especial y que se superan los
objetivos de calidad acústica.
ʝ El ruido es molesto y los vecinos tienen derecho al descanso.

ʝ Está prohibido consumir alcohol en la vía pública”.

e) Llevar un registro de las incidencias relacionadas con el ruido por parte de los distintos
órganos implicados en su control: Policía Municipal, Área de Gobierno con competencias en
Medio Ambiente, Agencia de Actividades y Distrito de Chamberí.

Artículo 20. Equipos de reproducción o amplificación sonora en actividades no recreativas.
En aquellas zonas donde se superan los objetivos de calidad acústica, las actividades comerciales,
industriales o de servicios en las que la propia naturaleza de la actividad no conlleve de modo
necesario el empleo de equipos de reproducción o amplificación sonora, o la práctica de canto o baile,
no podrán utilizar dichos equipos ni realizar actuaciones en directo durante el periodo nocturno.

CAPÍTULO VI
Limitaciones a la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Artículo 21. Limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
1. Se declara la zona delimitada en el artículo 2 como zona de acción prioritaria a los efectos de
garantizar el cumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en
determinados espacios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley
5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la
comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que en el entorno existen en la actualidad
suficientes actividades alternativas.

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2. No está permitida la venta, suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas
realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el
consumo, la venta de carácter ambulante y la efectuada a distancia, en el horario
comprendido entre las 22:00 h y las 08:00 h. Para los establecimientos definidos en el artículo
30 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la comunidad de Madrid, la
prohibición estará comprendida entre las 23.00 h y las 07.00 h.