Leganés (BOCM-20221214-73)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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La domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse en cualquier momento hasta quince días hábiles (se excluyen el cómputo sábados y
festivos) antes del vencimiento del recibo por cualquiera de los siguientes medios:
— A través del teléfono 010 si llama desde Leganés o del teléfono 912 489 010 si lo
hace desde fuera de Leganés.
— A través de la Carpeta Tributaria.
El pago mediante tarjeta de crédito o débito podrá hacerse bien en los cajeros de las entidades financieras (las comisiones o gastos que pudieran producirse por la utilización de la tarjeta serán a cargo del obligado al pago), bien a través de las plataformas de pago disponibles
en la web municipal ( www.leganes.org ). En este último caso, sin cargo para el obligado al
pago por las comisiones o gastos que pudieran producirse por la utilización de la tarjeta.
4. Lugar, días y horas de ingreso:
1.o En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación, en los
días y horarios de apertura al público que, a efectos del cobro tengan establecidos.
2.o A través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras en
la recaudación.
El último día del período voluntario de pago no se garantiza la disponibilidad de
los sistemas tecnológicos fuera del horario de apertura al público de la oficina correspondiente a la que pertenezca el cajero automático. El pago realizado fuera de
este horario puede incurrir en extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo
del 5 por 100.
Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados
el último día del período de pago, fuera del horario de apertura al público de la correspondiente oficina, no servirán como justificante del impago del recibo.
3.o En la web municipal ( www.leganes.org ) a cualquier día y hora. No obstante, el
último día del período de pago no se garantiza la disponibilidad de los sistemas
tecnológicos correspondientes después de las 14:00 horas, pudiendo incurrir en
extemporaneidad y devengarse el recargo ejecutivo del 5 por 100.
Las incidencias técnicas que puedan surgir en intentos de pago fallidos realizados el
último día del período de pago, después de las 14:00 horas, no servirán como justificante
del impago del recibo.

BOCM-20221214-73

5. Pago fuera de plazo:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 939/2005, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se advierte que, una vez transcurrido el período voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que procedan.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24
del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En Leganés, a 30 de noviembre de 2022.—La concejala de Hacienda, Contratación e
Igualdad, María Elena Ayllón López.
(01/23.412/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791