Leganés (BOCM-20221214-73)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 774
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Relación de padrones o matrículas
2. Modalidades de cobro:
La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que
se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se podrá realizar:
1.o A través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación: en este caso
el pago se puede realizar, previa presentación del documento de pago en cualquier
oficina de las siguientes entidades financieras: BBVA, Banco Santander, Ibercaja, Banco Sabadell y Cajamar.
2.o A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal: www.leganes.org
3.
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—
Medios de pago:
En efectivo mediante moneda de curso legal.
Mediante domiciliación bancaria.
Mediante tarjeta de crédito o débito.
BOCM-20221214-73
1. Aprovechamiento del dominio público local, instalación de cajeros, taquillas,
mostradores u otros elementos.
2. Veladores.
3. Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos).
4. Tasa por entrada de vehículos y reserva de espacio.
5. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
6. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
7. Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
8. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
9. Impuesto sobre actividades económicas.
10. Tasa por recogida de basuras en establecimientos industriales, comerciales y profesionales.
11. Prestación de servicios sanitarios a animales domésticos.
12. Canon por concesión administrativa de aparcamientos.
13. Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público con
ascensores adosados a fachadas de edificios ya construidos.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, se facilitarán únicamente al obligado
tributario o a su representante legal.
Para la consulta de los datos de padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo).
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones
tributarias que los mismos contienen, los interesados podrá interponer recurso de reposición
previo al contencioso administrativo, ante la concejala-delegada de Hacienda, Contratación e
Igualdad, en el pazo de un mes, contado desde el día de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 14.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que estimen conveniente.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del
Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en
el artículo 85 de la Ordenanza General Municipal de gestión, recaudación e inspección de
los tributos y otros ingresos de derecho público, el pago de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva que se gestionan mediante padrón o matrícula podrán realizarse conforme a los siguientes:
1. Plazos de ingreso:
Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal para cada año, cuya aprobación corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Los plazos de ingreso de los tributos de vencimiento periódico adheridos al Plan Especial de Pagos Leganés quedan sujetos al pago fraccionado en las fechas establecidas en
dicho plan.
Pág. 774
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Relación de padrones o matrículas
2. Modalidades de cobro:
La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público que
se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se podrá realizar:
1.o A través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación: en este caso
el pago se puede realizar, previa presentación del documento de pago en cualquier
oficina de las siguientes entidades financieras: BBVA, Banco Santander, Ibercaja, Banco Sabadell y Cajamar.
2.o A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal: www.leganes.org
3.
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Medios de pago:
En efectivo mediante moneda de curso legal.
Mediante domiciliación bancaria.
Mediante tarjeta de crédito o débito.
BOCM-20221214-73
1. Aprovechamiento del dominio público local, instalación de cajeros, taquillas,
mostradores u otros elementos.
2. Veladores.
3. Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos).
4. Tasa por entrada de vehículos y reserva de espacio.
5. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
6. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
7. Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
8. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
9. Impuesto sobre actividades económicas.
10. Tasa por recogida de basuras en establecimientos industriales, comerciales y profesionales.
11. Prestación de servicios sanitarios a animales domésticos.
12. Canon por concesión administrativa de aparcamientos.
13. Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público con
ascensores adosados a fachadas de edificios ya construidos.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, se facilitarán únicamente al obligado
tributario o a su representante legal.
Para la consulta de los datos de padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo).
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones
tributarias que los mismos contienen, los interesados podrá interponer recurso de reposición
previo al contencioso administrativo, ante la concejala-delegada de Hacienda, Contratación e
Igualdad, en el pazo de un mes, contado desde el día de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 14.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que estimen conveniente.
Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del
Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en
el artículo 85 de la Ordenanza General Municipal de gestión, recaudación e inspección de
los tributos y otros ingresos de derecho público, el pago de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva que se gestionan mediante padrón o matrícula podrán realizarse conforme a los siguientes:
1. Plazos de ingreso:
Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal para cada año, cuya aprobación corresponde a la Junta de Gobierno Local.
Los plazos de ingreso de los tributos de vencimiento periódico adheridos al Plan Especial de Pagos Leganés quedan sujetos al pago fraccionado en las fechas establecidas en
dicho plan.