C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221214-29)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2367/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Madrid, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado
exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del
equipamiento adquirido.
4. Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la
actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de
viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean
necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con
anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
5. Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

2.o

Gastos no financiables:

No se considerarán costes financiables los englobados en los siguientes conceptos:
1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas.
2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3. Seguros suscritos por el solicitante.

BOCM-20221214-29

— Gastos de contratación de nuevo personal: la contratación de nuevo personal se
categorizará como coste indirecto imputable o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa de incentivos.
Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal
con contratos de duración determinada a la que pudiera acogerse la entidad beneficiaria.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los
que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal
de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la
convocatoria de las ayudas.
— Gastos de implementación: la entidad beneficiaria podrá destinar los recursos necesarios para cumplir los hitos y objetivos acordados. A título indicativo, la guía
de la Comisión Europea relaciona como costes financiables, los gastos de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación
de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales
para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con
la consecución de los hitos y objetivos.
— IVA: el IVA se considera como coste subvencionable y será asumido dentro del
importe asignado y siempre que se cumpla con el hito del CID y con el único límite de lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que establece: “Los tributos son gasto subvencionable
cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso,
se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la
renta”.
Igualmente se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma
Ley 38/2003 en relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto
de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.