C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221214-29)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2367/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Madrid, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora).
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital: en lo referente a los
objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial
atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables: en cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:
i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico.
iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
o
5. Excepciones: las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid, deberán
ser destinadas por la entidad beneficiaria a financiar las actuaciones previstas en su Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid aprobado en mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando
todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado y sea aprobado por la Comisión
de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD
realizados por la entidad beneficiaria desde el 4 de enero del 2022, en virtud de la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la
distribución de los créditos a las Comunidades Autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, por
el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las Comunidades Autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021 (fecha de publicación de 13 de enero
de 2022, “Boletín Oficial del Estado” A-2022-554).
1.o Gastos financiables: se entenderán como gastos financiables todos aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen
a alcanzar el objetivo CID 217 mediante la realización de actividades y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden.
— Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán por ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:
1. Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
2. Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y
equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

BOCM-20221214-29

Gastos y costes financiables y no financiables