C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221214-29)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2367/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Madrid, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
das las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas
esté justificado”.
Por otro lado, la Resolución contempla que “en el caso de que, alguna Comunidad Autónoma, necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponer proyectos alternativos o adicionales que podrán ser
financiables con cargo al crédito distribuido siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las
obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021”.
“Las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas que cumplan estas condiciones podrán incorporarse a la resolución de formalización de los créditos mediante modificación de dicha resolución por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Turismo”.
“Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta
Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En
dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades
gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para
aclarar los aspectos que se consideren necesarios”.
“La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes”.
El instrumento que determina los criterios técnicos para la selección de los diferentes
proyectos subvencionables queda definido en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en
Destinos (en adelante Estrategia), aprobada en Conferencia Sectorial de Turismo del día 28
de julio de 2021, a su vez modificada por Conferencia Sectorial de Turismo del 21 de diciembre de 2021 y, nuevamente, modificada mediante la Resolución de 11 de abril de 2022.
La Estrategia se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Su aprobación permitió el inicio de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023.
En la Estrategia se fijan las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los
umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las
reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Así, determina que los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino, y están conformados por diferentes Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante, PSTD), y Actuaciones
de Cohesión (en adelante, ACD).
El procedimiento de selección de los PSTD y de elaboración del Plan Territorial establecido en la Estrategia comienza con la publicación de la convocatoria por parte de la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SETUR), a la que pueden concurrir aquellas entidades que presenten un PSTD para integrar el Plan Territorial de la convocatoria en curso.
En este mismo período, cada CCAA deberá elaborar cuantas Actuaciones de Cohesión estime oportunas para su integración en el Plan Territorial.
Las entidades locales se constituyen como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, y según se determina en el punto 8.1 de la Estrategia, “Las CCAA podrán
establecer igualmente como gestores de los PSTD otras fórmulas de asociaciones de municipios recogidas en su normativa autonómica, como por ejemplo los consorcios turísticos o
los Grupos de Acción Local”.
A continuación, las CCAA y la SETUR proceden al análisis y valoración de las propuestas presentadas según lo establecido en el Anexo 3 de la Estrategia, valoración que
pondrán en común en reunión formal del Comité Consultivo.
En cualquier caso, los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58
de 18.2.2021, p.1), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de
la UE y nacional.
Una vez seleccionados los destinos adjudicados con un PSTD, se elaborará el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma para su envío posterior a SETUR, que será ratificado
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BOCM-20221214-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
das las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas
esté justificado”.
Por otro lado, la Resolución contempla que “en el caso de que, alguna Comunidad Autónoma, necesitara añadir algún proyecto adicional para la consecución de los objetivos cuantitativos comprometidos, podrán proponer proyectos alternativos o adicionales que podrán ser
financiables con cargo al crédito distribuido siempre que sean elegibles y, estén en condiciones de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las
obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021”.
“Las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas que cumplan estas condiciones podrán incorporarse a la resolución de formalización de los créditos mediante modificación de dicha resolución por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Turismo”.
“Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta
Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En
dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades
gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para
aclarar los aspectos que se consideren necesarios”.
“La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes”.
El instrumento que determina los criterios técnicos para la selección de los diferentes
proyectos subvencionables queda definido en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en
Destinos (en adelante Estrategia), aprobada en Conferencia Sectorial de Turismo del día 28
de julio de 2021, a su vez modificada por Conferencia Sectorial de Turismo del 21 de diciembre de 2021 y, nuevamente, modificada mediante la Resolución de 11 de abril de 2022.
La Estrategia se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Su aprobación permitió el inicio de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023.
En la Estrategia se fijan las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los
umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las
reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Así, determina que los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino, y están conformados por diferentes Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante, PSTD), y Actuaciones
de Cohesión (en adelante, ACD).
El procedimiento de selección de los PSTD y de elaboración del Plan Territorial establecido en la Estrategia comienza con la publicación de la convocatoria por parte de la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SETUR), a la que pueden concurrir aquellas entidades que presenten un PSTD para integrar el Plan Territorial de la convocatoria en curso.
En este mismo período, cada CCAA deberá elaborar cuantas Actuaciones de Cohesión estime oportunas para su integración en el Plan Territorial.
Las entidades locales se constituyen como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, y según se determina en el punto 8.1 de la Estrategia, “Las CCAA podrán
establecer igualmente como gestores de los PSTD otras fórmulas de asociaciones de municipios recogidas en su normativa autonómica, como por ejemplo los consorcios turísticos o
los Grupos de Acción Local”.
A continuación, las CCAA y la SETUR proceden al análisis y valoración de las propuestas presentadas según lo establecido en el Anexo 3 de la Estrategia, valoración que
pondrán en común en reunión formal del Comité Consultivo.
En cualquier caso, los criterios de selección garantizarán el cumplimiento de la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58
de 18.2.2021, p.1), de una lista de exclusiones y del acervo medioambiental pertinente de
la UE y nacional.
Una vez seleccionados los destinos adjudicados con un PSTD, se elaborará el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma para su envío posterior a SETUR, que será ratificado
Pág. 397
BOCM-20221214-29
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