C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221214-29)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2367/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Madrid, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

Según lo dispuesto en esta Resolución de 23 de diciembre de 2021, “La concesión de
las ayudas establecidas permite a las Comunidades Autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que
se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas
quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las
“Orientaciones para la transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras” del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021”.
Por ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los
beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.
El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en la Resolución del 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por
la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022,
por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
En aplicación del artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, este procedimiento estatal se entiende
iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid, de forma individualizada para cada una de las entidades singularizadas en el mencionado Acuerdo de Conferencia Sectorial.
Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 del que forman
parte, y posteriormente ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 21 de diciembre de 2021.
Para completar cada uno de sus expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en su artículo 13 (declaración de no estar
incurso en las causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente,
y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas) y una declaración
responsable del beneficiario respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Una vez finalizada la fase de instrucción de acuerdo al artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, se
formaliza el siguiente paso en la presente Orden de concesión directa a los beneficiarios singularizados.
La mencionada Resolución del 11 de abril de 2022 establece que “las beneficiarias de
estas líneas de financiación son las Comunidades Autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de
Cohesión entre Destinos”.
Además, menciona que “las cantidades transferidas por la Secretaría de Estado de Turismo, deberán ser destinadas por las Comunidades Autónomas a financiar las actuaciones
previstas en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística aprobados en el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo to-

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