Villamanrique de Tajo (BOCM-20221214-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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Respecto al devengo de asistencias, indemnizaciones y dietas por los miembros del Tribunal, se atenderá al grupo profesional de la plaza convocada, a los efectos de la equiparación
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. No se liquidarán estos derechos hasta que no se resuelva el proceso selectivo, y se atenderá en razón al número de sesiones de las que se haya levantado Acta.
Séptima. Procedimiento de selección: concurso
De conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se
convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del
TREBEP, por el sistema de concurso de méritos, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha Ley, hubieran estado ocupadas con carácter temporal
de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, circunstancia que concurre
en la plaza objeto de las presentes Bases y convocatoria.
Méritos computables:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos:
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, en la plaza
objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal, puntuándose a razón de 0,5 puntos por mes de servicio prestado, al tratarse de proceso de estabilización de empleo temporal de carácter excepcional.
2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a la plaza ofertada en esta
convocatoria, se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes trabajado.
La experiencia profesional como personal laboral se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que
se indique el puesto de trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo
ha ocupado y la relación jurídica que se ha mantenido.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por
30 días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios sujetos a la legislación
de contratos del sector público en régimen de colaboración social, los períodos de
prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido estas se hayan podido valorar como mérito
académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de
empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos:
1. Titulación de nivel superior a la exigida en la convocatoria (hasta un máximo
de 25 puntos):
• Titulación de nivel superior a la exigida en la convocatoria: 25 puntos.
2. Cursos y seminarios de formación o perfeccionamiento (hasta un máximo
de 15 puntos):
Cursos y seminarios de hasta 5 horas: 1 punto.
Cursos de entre 6 y 20 horas: 2 puntos.
Cursos de entre 21 y 100 horas: 4 puntos.
Cursos de 101 horas o más: 5 puntos.

En el apartado 2 sólo se computarán los cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en Administraciones Públicas y Centros oficiales. El manejo de aplicaciones y plataformas se
acreditará con certificados emitidos y firmados por funcionarios y/u organismos
competentes.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada por el
Tribunal a la vista de la documentación que presenten los solicitantes y las funciones asignadas al puesto.

BOCM-20221214-85