Villamanrique de Tajo (BOCM-20221214-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
ma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, circunstancia que concurre en la
plaza objeto de las presentes Bases y convocatoria.
La finalidad de este proceso es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segunda. Características de la plaza
La plaza convocada corresponde al puesto de “Agente de Empleo y Desarrollo Local”,
Actividad “Empleo y Desarrollo Local”, Grupo profesional “II”, que figura en la Plantilla
del Personal del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo.
El Agente de Empleo y Desarrollo tiene como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, y realiza las siguientes funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de
promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles
emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género.
b) Solicitud y gestión de subvenciones de las que puedan ser beneficiarias las Corporaciones locales, gestión de Programas de empleo, promoción del desarrollo local.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
d) Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la
aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los
procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
e) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los
desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
f) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada, entre las que se encuentran la colaboración con el órgano competente en la Comunidad de Madrid en materia de empleo, en el fomento de la actividad emprendedora y la promoción e implantación de las políticas activas de empleo.
Tercera. Normas generales
La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes Bases, y en lo no regulado en
las mismas, se estará a lo dispuesto en:
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
— Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL).
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local
(TRRL).
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI).
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Cuarta. Condiciones de admisión de aspirantes
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Es-
BOCM-20221214-85
Pág. 800
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
ma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, circunstancia que concurre en la
plaza objeto de las presentes Bases y convocatoria.
La finalidad de este proceso es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segunda. Características de la plaza
La plaza convocada corresponde al puesto de “Agente de Empleo y Desarrollo Local”,
Actividad “Empleo y Desarrollo Local”, Grupo profesional “II”, que figura en la Plantilla
del Personal del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo.
El Agente de Empleo y Desarrollo tiene como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, y realiza las siguientes funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de
promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles
emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género.
b) Solicitud y gestión de subvenciones de las que puedan ser beneficiarias las Corporaciones locales, gestión de Programas de empleo, promoción del desarrollo local.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
d) Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la
aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los
procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
e) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los
desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
f) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada, entre las que se encuentran la colaboración con el órgano competente en la Comunidad de Madrid en materia de empleo, en el fomento de la actividad emprendedora y la promoción e implantación de las políticas activas de empleo.
Tercera. Normas generales
La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes Bases, y en lo no regulado en
las mismas, se estará a lo dispuesto en:
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
— Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL).
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local
(TRRL).
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI).
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Cuarta. Condiciones de admisión de aspirantes
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Es-
BOCM-20221214-85
Pág. 800
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