Torrejón de la Calzada (BOCM-20221214-80)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

8. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos/as y/o excluidos/as que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en la página web del Ayuntamiento.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la relación nominal de aspirantes excluidos indicando las causas de exclusión, así como el lugar donde se
encuentren las listas certificadas completas de admitidos/as y excluidos/as.
Una vez aprobado el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, se publicará la
composición del Tribunal Calificador de las mismas. El cumplimiento de los requisitos en el
apartado segundo de las presentes bases deberá ser reconocido por el Tribunal Calificador.
8.1.1. Los y las aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de
admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
8.1.2. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
8.2. Expirado el plazo de subsanación de errores, el órgano competente para ello dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as que se expondrá
exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, en un plazo máximo de 15 días naturales.
8.3. Frente a la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/ as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento o recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.
9. El Tribunal calificador
9.1. La composición de los Tribunales deberá tener composición paritaria, y estarán
formados, al menos, por los siguientes miembros:
— La Presidencia.
— Tres vocales.
— La Secretaría.
9.2. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros
tendrán voz y voto.
9.3. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los miembros
deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las plazas convocadas.
9.4. Para la válida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia
y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las
vocalías.
9.5. Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas
de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las
personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.
También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los y las aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.
El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros
titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
9.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.
9.8. El Tribunal calificador tendrá la categoría que corresponda al Grupo del
Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

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