Torrejón de la Calzada (BOCM-20221214-80)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

empleo público publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 31 de mayo de 2022, de estabilización de empleo temporal de carácter excepcional para
el año 2022, en aplicación de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se incluirá la valoración de los méritos de acuerdo con los siguientes criterios:
4.1. Méritos profesionales.
La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadra las plazas ofertadas, exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia, ya adquirida, al
objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así
como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de
las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento del Ayuntamiento de Torrejón
de la Calzada. Por lo tanto, se valorarán con mayor peso específico los servicios prestados
con carácter temporal en el Ayuntamiento de Torrejón hasta la fecha de publicación oficial
de la convocatoria.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 60 puntos, de acuerdo con
los siguientes criterios:
4.1.1. Se valorarán los servicios prestados en el Ayuntamiento de Torrejón de la
Calzada, como personal laboral temporal perteneciente a la misma categoría
profesional y, en su caso, especialidad a la convocada, a razón de 0,36 puntos
por mes trabajado.
4.1.2. Se valorarán los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como
personal laboral temporal perteneciente a la misma categoría profesional y, en
su caso, especialidad convocada, en base a funciones asimilables y del mismo
subgrupo de clasificación a razón de 0,18 puntos por mes trabajado.
A los efectos del cómputo del mes trabajado, en el caso de contratos de trabajo que no
sean a jornada completa, se efectuará la prorrata correspondiente.
4.2. Otros méritos.
Se valorará con 40 puntos, la acreditación de estar en posesión de certificación en cursos específicos relacionados con el puesto objeto de la convocatoria y/o transversales, debidamente acreditados; asimismo, la titulación superior a la exigida en la misma. Serán las
bases específicas de cada convocatoria las que, atendiendo a su naturaleza y puesto objeto
de la misma, detallen y desglosen la baremación de méritos aplicables en cada una con la
limitación de puntos establecida en el presente apartado.
Calificación final.
La calificación final, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida con
carácter definitivo por cada aspirante en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, se atenderá:
— En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado relativo a la experiencia profesional.
— De persistir el empate, la antigüedad en la administración convocante.
— Si aun así, no se lograr el desempate, se atenderá a la fecha y hora de presentación
de la instancia de participación en el proceso selectivo.
5. Requisitos de los aspirantes
5.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir
las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2014, de 30 de octubre, en el supuesto
de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial

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