B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2754/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada
conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su
duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De más de veinte horas y hasta treinta horas de duración o más de
un mes: 0,20 puntos.
— De más de treinta horas y hasta setenta horas de duración o más de
dos meses: 0,40 puntos.
— De más de setenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración
o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De más de trescientas horas de duración o un curso académico: 2
puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo
curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o
créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte
imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de
realización, las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.
1.2.2. Superación de, al menos, un ejercicio en procesos selectivos anteriores
convocados por el sistema general de acceso libre al mismo cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o a la misma o similar categoría profesional y especialidad que corresponda de personal laboral en
la Administración de la Comunidad de Madrid que el de este proceso
selectivo: 5 puntos por cada convocatoria en la que se haya superado, al
menos, un ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.
La baremación de este mérito en cuanto al mismo cuerpo, escala y especialidad
de personal funcionario y a la misma o similar categoría profesional y especialidad que corresponda de personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid, se valorará en los términos recogidos en el apartado 1.1.1 de
esta base.
2. Autobaremación de méritos:
2.1. El autobaremo de méritos cumplimentado por las personas interesadas al presentar su solicitud vinculará al órgano de selección, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por
las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por estas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en
el anexo de esta orden, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.2. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados incorrectos, el órgano de
selección podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas candidatas
en cada apartado, salvo errores aritméticos o de hecho.
2.3. Calificación de los méritos por parte del órgano de selección:
2.3.1. El órgano de selección, una vez transcurrido el plazo habilitado para la
subsanación de defectos de las solicitudes a que se hace referencia en la
base sexta de la presente Orden, remitirá a la Dirección General de Función Pública el listado definitivo de personas admitidas, al que habrá de
incorporar la autobaremación realizada por estas en cada uno de los mé-

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BOCM-20221214-18

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