B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-18)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2754/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
1.2.
B.O.C.M. Núm. 297
dad de Madrid o en la correspondiente categoría profesional y especialidad de personal laboral: 0,30 puntos por mes trabajado.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán estos en las categorías profesionales de personal laboral cuyo cuerpo de funcionarización, recogido expresamente en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, se
corresponda con el del objeto de esta convocatoria, así como todos
aquellos en las categorías profesionales cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en el cuerpo, escala y especialidad de
personal funcionario de este proceso selectivo.
1.1.2. En otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o en otra
categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de
este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En el mismo o equivalente cuerpo, escala y especialidad de personal
funcionario que el de este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos
por mes trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en
cuenta lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses,
a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en
meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar
estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los
efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquella de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo
de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario de administración especial o de la correspondiente categoría profesional y especialidad de personal laboral
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como
los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la
salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías
y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de
empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
BOCM-20221214-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
1.2.
B.O.C.M. Núm. 297
dad de Madrid o en la correspondiente categoría profesional y especialidad de personal laboral: 0,30 puntos por mes trabajado.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán estos en las categorías profesionales de personal laboral cuyo cuerpo de funcionarización, recogido expresamente en el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización, se
corresponda con el del objeto de esta convocatoria, así como todos
aquellos en las categorías profesionales cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas en el cuerpo, escala y especialidad de
personal funcionario de este proceso selectivo.
1.1.2. En otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o en otra
categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al de
este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
1.1.3. En el mismo o equivalente cuerpo, escala y especialidad de personal
funcionario que el de este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos
por mes trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en
cuenta lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses,
a razón de doce meses por año y los expresados en días se transformarán en
meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar
estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los
efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquella de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo
de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario de administración especial o de la correspondiente categoría profesional y especialidad de personal laboral
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como
los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la
salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías
y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de
empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquellas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
BOCM-20221214-18
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