B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-11)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2739/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 161
citud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre la
que se indica en la base cuarta.4 de esta orden. Finalizada la cumplimentación del formulario el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.
4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la
documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y
términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno, en el caso de personal laboral.
b) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de
representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-concurso-comunidad-madrid , accediendo a la convocatoria de este
proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación y firma de solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 2 de esta base tercera.
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
haciendo constar en el motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de laboral Titulado Medio Educador, Estabilización Concurso”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la
precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos ordinarios de examen Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II, y que asciende a 32,94 euros. Para quienes sean miembros de
familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 16,47 euros.
BOCM-20221214-11
Tasa por derechos de examen
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 161
citud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre la
que se indica en la base cuarta.4 de esta orden. Finalizada la cumplimentación del formulario el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.
4. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la
documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y
términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno, en el caso de personal laboral.
b) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de
representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacionempleo-concurso-comunidad-madrid , accediendo a la convocatoria de este
proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación y firma de solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 2 de esta base tercera.
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
haciendo constar en el motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de laboral Titulado Medio Educador, Estabilización Concurso”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la
precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos ordinarios de examen Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II, y que asciende a 32,94 euros. Para quienes sean miembros de
familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 16,47 euros.
BOCM-20221214-11
Tasa por derechos de examen