B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2718/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297



BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022



Porcentaje de jornada (100% o la que corresponda, en su caso.



El número de meses de cada uno de los períodos de experiencia profesional se calcula de forma
automática, por lo que no tendrá que rellenar este apartado.



Puntuación: se calcula de forma automática para cada apartado y resto de totales (por cada mérito y por la
totalidad de los méritos).

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Para que el aplicativo calcule correctamente la puntuación correspondiente a cada período de experiencia
profesional es necesario que consigne correctamente los datos de inicio y finalización y porcentaje de jornada y
que no incluya más de una relación profesional para el mismo período sino sólo la que resulte más favorable,
salvo los servicios prestados a tiempo parcial hasta el 100% de jornada, de acuerdo con las siguientes reglas:


Los servicios prestados se transforman en meses, a razón de 12 meses por año y los expresados en días
a meses, a razón de 30 días naturales por mes, descartando los días que, tras aplicar estas operaciones,
resulten sobrantes.



En el caso de que la jornada realizada no sea al 100%, el cómputo se realiza automáticamente de forma
proporcional a ésta.



No se puede incluir más de una relación profesional para un mismo período, por lo que deberá consignar la
que tendría la puntuación más favorable, salvo que se trate de servicios prestados a tiempo parcial, en cuyo
caso se valorarán todos hasta completar el 100% de la jornada laboral y descartando el exceso de jornada
sobrante

2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento con certificado de aprovechamiento: hasta un máximo
de 20 puntos.



Sólo deben incluirse cursos en los que se haya obtenido el correspondiente certificado de aprovechamiento, ya
que sin éste no son valorables. Asimismo, es imprescindible para que pueda consignarse en la solicitud de
participación un curso, que la acreditación que, en su caso, tenga que presentar más adelante, recoja
expresamente la fecha de realización, las horas o los meses de duración



Únicamente se incluirán los cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
cuerpo de personal funcionario de administración general o de la correspondiente categoría profesional y
especialidad de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los de
carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales,
las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:


Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.



Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por
Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de
aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.



Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las
entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.



Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.



También se pueden consignar los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados.



No se pueden tampoco incluir los siguientes cursos:





Más de una edición de un mismo curso
Los pertenecientes a una carrera universitaria
Las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado y los derivados de
procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica
Los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares

BOCM-20221214-8

A efectos de cumplimentar adecuadamente este apartado, debe tener muy en cuenta lo siguiente: