B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221214-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2718/2022, de 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
20 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

8.- Documentación requerida: habrá de marcarse la documentación que se aporta junto a la solicitud, conforme a
lo dispuesto en la orden de convocatoria.
En caso de oponerse a la consulta para verificar los datos consignados en la solicitud, deberán indicarse los datos
a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican, acompañándose la documentación acreditativa
correspondiente.
9.- Autobaremación:
9.1. Aspectos generales a tener en cuenta:
Es MUY IMPORTANTE que, antes de iniciar la cumplimentación de este apartado, LEA ATENTAMENTE la BASE
OCTAVA DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA, ASÍ COMO LO INDICADO A CONTINUACIÓN, ya que los datos
consignados durante el plazo de presentación de solicitudes no pueden ser objeto de modificación o ampliación en
fases posteriores de este proceso selectivo, en las que únicamente se aportará, en su caso y a requerimiento del
órgano de selección, la acreditación de los méritos ahora alegados y autobaremados


Antes de comenzar a rellenar este apartado, es conveniente que tenga a mano la documentación necesaria
para disponer de todos los datos que se van a tener que incluir en cada una de las casillas habilitadas para cada
uno de los méritos a autobaremar



Se deberán utilizar tantas líneas de registro como sean necesarias para que cada relación profesional, curso de
formación o superación de ejercicio queden perfectamente reflejadas de forma desagregada en este apartado



La firma de la solicitud conlleva su compromiso de veracidad con respecto a todos los datos consignados en la
misma, por lo que no incluya ningún mérito que no pueda acreditar posteriormente y que, en cualquier caso y
en una fase posterior si le es requerida tal acreditación, no le será, en ningún caso, valorado



Tenga en cuenta que el cálculo de todas las puntuaciones y los meses de experiencia profesional lo realiza el
aplicativo de forma automática, una vez introducidos los datos solicitados en cada apartado, por lo que no tendrá
que llevar a cabo ninguna operación aritmética.

9.2. Méritos concretos a autobaremar:
1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras
Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellos
de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta
un máximo de 70 puntos:
Se han establecido tres tramos con distinta puntuación dependiendo de si su actividad profesional la ha realizado
en el mismo cuerpo de personal funcionario que el de este proceso selectivo convocado en la Administración de la
Comunidad de Madrid o en la correspondiente categoría profesional y especialidad de personal laboral (apartado
1.1.: 0,30 puntos por mes trabajado), en otro cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario o en otra
categoría profesional y especialidad de personal laboral diferente al del proceso selectivo convocado en la
Administración de la Comunidad de Madrid (apartado 1.2.: 0,20 puntos por mes trabajado) o en el mismo o
equivalente cuerpo de personal funcionario que el de este proceso selectivo convocado en otra Administración
Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) (apartado 1.3.: 0,15 puntos por mes
trabajado).



Incluya en el apartado correcto - 1.1., 1.2. y 1.3. -, en función de las características de la experiencia profesional
a autobaremar, el período de experiencia profesional que corresponda, utilizando tantas líneas de registro como
sean necesarias



Cada período de experiencia profesional debe ser consignado en un registro, en el que se tienen que
cumplimentar todos y cada uno de los datos que aparecen en los diferentes apartados:


Denominación completa del cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario y de la categoría
profesional y especialidad en el caso de personal laboral.



Fecha de inicio y de finalización como personal funcionario interino o fecha de inicio y de finalización de la
relación laboral si es personal laboral: si la relación profesional continúa vigente a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, se debe consignar como fecha de finalización ésta.

BOCM-20221214-8

Por ello, es fundamental que tenga muy en cuenta lo indicado a continuación: