D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221214-33)
Convenio – Convenio de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Bustarviejo, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Bustarviejo en el Centro de Coordinación Municipal de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 439
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
este no conlleva gasto económico.
Undécima
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como d dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Duodécima
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y demás normas concordantes y complementarias.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.
Pozuelo de Alarcón, a 28 de noviembre de 2022.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El
alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bustarviejo, Felipe Blasco Santos.
(03/23.405/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221214-33
Régimen jurídico y jurisdicción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 439
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
este no conlleva gasto económico.
Undécima
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como d dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Duodécima
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y demás normas concordantes y complementarias.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.
Pozuelo de Alarcón, a 28 de noviembre de 2022.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El
alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bustarviejo, Felipe Blasco Santos.
(03/23.405/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221214-33
Régimen jurídico y jurisdicción