D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221214-33)
Convenio – Convenio de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Bustarviejo, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Bustarviejo en el Centro de Coordinación Municipal de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motivan la resolución
del Convenio.
Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio
se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, ASEM112, y dos designados por el Ayuntamiento de Bustarviejo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso,
siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.
En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento. En caso de que no se llegara un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid.
Octava
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h.1.o) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre y cuando el Programa
de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid prorrogara también su vigencia,
los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por el mismo periodo por el que se
prorrogue dicho Programa. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
Novena
Extinción del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
BOCM-20221214-33
Pág. 438
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motivan la resolución
del Convenio.
Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio
se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, ASEM112, y dos designados por el Ayuntamiento de Bustarviejo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso,
siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.
En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
El Secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento. En caso de que no se llegara un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid.
Octava
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h.1.o) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre y cuando el Programa
de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid prorrogara también su vigencia,
los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por el mismo periodo por el que se
prorrogue dicho Programa. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
Novena
Extinción del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
BOCM-20221214-33
Pág. 438
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