D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221214-31)
Convenio –  Convenio de 18 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Venturada, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Venturada en el Centro de Coordinación Municipal de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 427

Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se compromete a:
a) Integrar en la operativa diaria del CECOM al Cuerpo de Policía Local/Municipal
de Venturada, dentro de las funciones que tiene asignadas y facilitar su utilización
en el ejercicio de su actividad diaria.
b) Promover la elaboración de protocolos e instrucciones comunes de actuación para
las policías locales.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento de Venturada
El Ayuntamiento de Venturada se compromete a:
a) Poner en conocimiento del CECOM los datos e información necesarios para llevar
a buen término el servicio solicitado.
b) Atender las peticiones y asistencias que por motivo de su competencia les pueda dirigir el CECOM por sí o a solicitud de otros ayuntamientos integrados en el mismo.
c) A guardar el debido sigilo de la información que se le transmita por parte del CECOM
para poder llevar a cabo sus funciones y que afecte a las competencias de otros órganos o entidades de la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos.
Cuarta
Activación del CECOM
La prestación de los servicios que pudieran desempeñarse dentro de las funciones que
tiene atribuidos el CECOM en el ámbito de competencia que tiene atribuido el Ayuntamiento de Venturada, se realizará a solicitud o con el acuerdo del mismo, que se recogerá del
modo que se establezca por medio del protocolo de actuación que a tal efecto apruebe la Comisión de seguimiento.

Sexta
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motivan la resolución
del convenio.

BOCM-20221214-31

Quinta
Funciones del CECOM
Dentro de las funciones que tiene atribuido el CECOM, el ayuntamiento, a través de
su Cuerpo de Policía Local/Municipal, podrá solicitar cualquier servicio incluido dentro de
las siguientes:
a) Apoyar a los Cuerpos de Policía Local que carezcan de un centro de coordinación
propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión
de protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precisen
los Cuerpos de Policía Local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes Cuerpos de Policía Local y Protección Civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o
la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las
policías locales.