D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221214-31)
Convenio – Convenio de 18 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Venturada, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local de Venturada en el Centro de Coordinación Municipal de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
Pág. 426
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
trativos en materia de protección civil y seguridad. En desarrollo de los objetivos del citado Programa, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:
a) Apoyar a los Cuerpos de Policía Local que carezcan de un centro de coordinación
propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión
de protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precisen
los Cuerpos de Policía Local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes Cuerpos de Policía Local y Protección Civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o
la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las
policías locales.
5. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como aquellas
contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las funciones de:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia
de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de
Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
6. Que el Ayuntamiento de Venturada tiene creado Cuerpo de Policía Local.
7. Que es interés de ambos firmantes integrar la operativa del Cuerpo de Policía Local
del Ayuntamiento de Venturada, como una mejora de la prestación del servicio y mayor coordinación y comunicación con el resto de servicios de emergencia y entre los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada en el Centro de Coordinación Municipal (CECOM)
de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221214-31
CLÁUSULAS
Pág. 426
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
trativos en materia de protección civil y seguridad. En desarrollo de los objetivos del citado Programa, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:
a) Apoyar a los Cuerpos de Policía Local que carezcan de un centro de coordinación
propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión
de protocolos que se desarrollen.
b) Trasladar a Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precisen
los Cuerpos de Policía Local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.
c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes Cuerpos de Policía Local y Protección Civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o
la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.
d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las
policías locales.
5. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como aquellas
contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las funciones de:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia
de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de
Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
6. Que el Ayuntamiento de Venturada tiene creado Cuerpo de Policía Local.
7. Que es interés de ambos firmantes integrar la operativa del Cuerpo de Policía Local
del Ayuntamiento de Venturada, como una mejora de la prestación del servicio y mayor coordinación y comunicación con el resto de servicios de emergencia y entre los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada en el Centro de Coordinación Municipal (CECOM)
de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221214-31
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