D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

Excepcionalmente, en el caso de facturas de regularización que tuvieran efectos
retroactivos, y siempre que no se trate exclusivamente de un incremento de precios,
se abonarán a los 60 días siguientes a la fecha de recepción en Ecoembes para hacer
posible su adecuada verificación. El importe de estas facturas, si resultara a favor de
Ecoembes, se descontará del importe de sucesivas facturas, salvo que existiera otro
acuerdo.
Si la entidad observa retrasos significativos y reiterados en estos plazos podrá
ponerlo en conocimiento de la Comisión de seguimiento quien analizará las causas
del retraso para promover modificaciones en los procedimientos en aras al
cumplimiento de los plazos establecidos.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS
El plazo de presentación de las facturas a Ecoembes no podrá exceder de nueve
meses, a contar desde la finalización del periodo al que se refieran las mismas, o en
su caso, desde la fecha previamente acordada entre las partes, salvo que la causa sea
imputable a Ecoembes. En caso de superarse dicho plazo, se entenderá prescrito el
compromiso de pago por parte de Ecoembes. La entidad podrá solicitar
motivadamente la facturación de periodos vencidos 90, si el retraso ha sido debido a
causas ajenas a la gestión de la entidad y/o no previsibles, Ecoembes,
motivadamente, podrá habilitar la apertura del periodo para su facturación.
A este respecto, si la Entidad ha emitido facturas a Ecoembes una vez superado el
plazo de prescripción señalado en el párrafo anterior, procederá a la emisión de
facturas de abono de las mismas.
En caso de que la Entidad no remita a Ecoembes la documentación justificativa
adicional relativa a la facturación, no se tramitarán las facturas presentadas hasta que
no se reciba la misma, teniendo un plazo de subsanación del error cometido de 6
meses a contar desde la reclamación de la documentación pendiente.
En el caso de que una vez facturado un concepto, se detecte por parte de la Entidad
o de Ecoembes que los elementos que definen la facturación del mismo son
incorrectos, podrá procederse a la rectificación de los mismos siempre que se refieran
a un periodo comprendido dentro de los cuatro años siguientes al devengo de dicho
concepto.

Hasta tres meses posteiores al vencimiento del plazo

BOCM-20221214-36

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