D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 522
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
recuperador/reciclador de cada uno de ellos. Los precios unitarios son los
siguientes:
Precio Unitario (€/kg)
PEAD
Tipo de PLANTA
PET
3 t/h
4 t/h
Selección
AUTOMÁTICA
5 t/h
6 t/h
7 t/h
8 t/h
COLOR y
PEAD
PEAD
NATURAL
FILM
PLASTICO
CARTÓN
MEZCLA
BEBIDAS
ACERO
ALUMINIO
0,09264
MEZCLA
0,10075
0,12809
0,11568
0,13766
0,05821
0,02527
0,79512
0,07126
0,07709
0,10448
0,08882
0,10529
0,04550
0,02057
0,83963
0,07249
0,07030
0,09773
0,07918
0,09374
0,06509
0,02065
0,85221
0,07028
0,06576
0,09317
0,06743
0,07954
0,05552
0,01835
0,87588
0,06142
0,06587
0,09322
0,05956
0,08955
0,04914
0,01709
0,88527
0,05418
0,05809
0,08548
0,05267
0,07892
0,04351
0,01539
0,90300
PAPELCARTÓN
0,03000
Con motivo del cambio de convenio, cuando en un mismo año se hayan aplicado dos
criterios de pago diferentes, una vez cerrada la facturación de todo el año, se
realizará la regularización del pago, si procede. Para ello, se determinará un pago
unitario promedio teniendo en cuenta el total del material seleccionado en el año
transcurrido y simulando el pago anual que se hubiera realizado por este concepto
en función de los diferentes intervalos de salidas de material definidos en el anterior
convenio. La regularización se aplicará, según el pago unitario promedio calculado, al
material seleccionado facturado para el periodo de aplicación del anterior convenio.
Con respecto a los envases de papel-cartón y al tratarse de un material no solicitado
en el contenedor de envases ligeros, la cantidad máxima que podrá ser facturada a
Ecoembes, será un 2,5% de la suma de las salidas mensuales de envases ligeros. Una
vez finalizada la facturación correspondiente al año transcurrido se procederá a
regularizar 77, en su caso, la facturación por este concepto, teniendo en cuenta la
cantidad total de papel-cartón de salida y considerando el 2,5 % de la cantidad total
de envases ligeros.
En el caso en el que se supere el 2,5% de la suma de las salidas de envases ligeros, se
procederá a su regularización
Si en aplicación de lo previsto en la cláusula 2 del Convenio y en el Anexo IV.I.I
(Programa de caracterización) se demuestra que para una fracción concreta de
material solicitado, el grado de adhesión al SIG es inferior al 80%, en Comisión de
Seguimiento se acordará la metodología a aplicar para ajustar la cantidad de material
seleccionado de dicha fracción en la facturación por selección en función del grado
de adhesión al SIG.
La regularización se realizará con carácter anual.
BOCM-20221214-36
77
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recuperador/reciclador de cada uno de ellos. Los precios unitarios son los
siguientes:
Precio Unitario (€/kg)
PEAD
Tipo de PLANTA
PET
3 t/h
4 t/h
Selección
AUTOMÁTICA
5 t/h
6 t/h
7 t/h
8 t/h
COLOR y
PEAD
PEAD
NATURAL
FILM
PLASTICO
CARTÓN
MEZCLA
BEBIDAS
ACERO
ALUMINIO
0,09264
MEZCLA
0,10075
0,12809
0,11568
0,13766
0,05821
0,02527
0,79512
0,07126
0,07709
0,10448
0,08882
0,10529
0,04550
0,02057
0,83963
0,07249
0,07030
0,09773
0,07918
0,09374
0,06509
0,02065
0,85221
0,07028
0,06576
0,09317
0,06743
0,07954
0,05552
0,01835
0,87588
0,06142
0,06587
0,09322
0,05956
0,08955
0,04914
0,01709
0,88527
0,05418
0,05809
0,08548
0,05267
0,07892
0,04351
0,01539
0,90300
PAPELCARTÓN
0,03000
Con motivo del cambio de convenio, cuando en un mismo año se hayan aplicado dos
criterios de pago diferentes, una vez cerrada la facturación de todo el año, se
realizará la regularización del pago, si procede. Para ello, se determinará un pago
unitario promedio teniendo en cuenta el total del material seleccionado en el año
transcurrido y simulando el pago anual que se hubiera realizado por este concepto
en función de los diferentes intervalos de salidas de material definidos en el anterior
convenio. La regularización se aplicará, según el pago unitario promedio calculado, al
material seleccionado facturado para el periodo de aplicación del anterior convenio.
Con respecto a los envases de papel-cartón y al tratarse de un material no solicitado
en el contenedor de envases ligeros, la cantidad máxima que podrá ser facturada a
Ecoembes, será un 2,5% de la suma de las salidas mensuales de envases ligeros. Una
vez finalizada la facturación correspondiente al año transcurrido se procederá a
regularizar 77, en su caso, la facturación por este concepto, teniendo en cuenta la
cantidad total de papel-cartón de salida y considerando el 2,5 % de la cantidad total
de envases ligeros.
En el caso en el que se supere el 2,5% de la suma de las salidas de envases ligeros, se
procederá a su regularización
Si en aplicación de lo previsto en la cláusula 2 del Convenio y en el Anexo IV.I.I
(Programa de caracterización) se demuestra que para una fracción concreta de
material solicitado, el grado de adhesión al SIG es inferior al 80%, en Comisión de
Seguimiento se acordará la metodología a aplicar para ajustar la cantidad de material
seleccionado de dicha fracción en la facturación por selección en función del grado
de adhesión al SIG.
La regularización se realizará con carácter anual.
BOCM-20221214-36
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