D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

repetición del mismo, la Comisión de Seguimiento establecería las medidas
oportunas que la unidad de gestión de la estación de transferencia debería aplicar.
La colaboración económica por este concepto se calculará aplicando un importe
unitario de 0,02418 €/kg. sobre la cantidad que, procedente de la estación de
transferencia, se entregue en planta de selección. En este concepto se considera la
gestión de los envases ligeros entregados por las Entidades locales y el transporte del
material hasta la planta de selección.
Pago = Importe unitario x Cantidad mensual de salida de la estación de transferencia
En todo caso, si la cantidad que entra en la planta de selección es superior a la
cantidad que ha entrado en la estación de transferencia procedente de la recogida
selectiva, se tomará el dato de entrada a la estación de transferencia para calcular el
pago por transferencia, salvo que esta diferencia sea debida a residuos no
transferidos en el mes considerado.
Mensualmente se llevará a cabo un contraste entre los flujos de entrada y salida de
la/s estación/es de transferencia y los flujos de entrada a planta/s de selección,
procedentes de dicha/s estación/es de transferencia.
Si se detectan diferencias 69 superiores al 2% entre las entradas a una estación de
transferencia (envases ligeros recogidos y entregados en la estación de
transferencia) y las entradas a la planta de selección procedentes de dicha estación
de transferencia, que no pueda ser justificada por diferencias en los períodos de
entrada-salida de material, la Entidad titular de la estación de transferencia y
Ecoembes, podrán estudiar el origen de la variación de flujos, acordando el
establecimiento de las medidas oportunas para que se corrija la situación, una vez
detectada la causa de la misma.
Si transcurridos 3 meses desde que se comunicó a la Entidad la incidencia sobre la
variación de flujos, se sigue produciendo una disminución superior al 2% entre las
entradas a la estación de transferencia y las entradas a la planta de selección, que no
pueda ser justificada, Ecoembes podrá llevar a cabo una corrección en el pago por
transferencia, equivalente al coste de la recogida selectiva 70 de la cantidad de
material correspondiente a la disminución por encima del 2%.

69

En el caso de Entidades que gestionen más de una estación de transferencia, las diferencias a considerar podrán referirse al
agregado de todas las instalaciones.
Para su cálculo se tendrá en cuenta el pago promedio por recogida selectiva de envases ligeros (Pp) de las entradas en la
instalación para el año anterior, incrementado con el IPC de aplicación al ejercicio en curso: Pp(año i-1)*(1+IPCaño i-1) . Para establecer
el pago promedio se considerarán los datos cargados por cada entidad. En su defecto, se marán los kilos de entrada de envases
ligeros cargados por la instalación y Ecoembes estimará un dato de población y contenedores instalados.

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