D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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siempre que el porcentaje de impropios 68 no haya superado unos valores de calidad
mínima. Es decir:
Plus1 = (Cantidad recogida total – Cantidad según aportación de referencia Q1e ) *
(b)* 0,20
Plus2 = (Cantidad recogida total – Cantidad según aportación de referencia Q2e) * (b)*
0,15
Donde las aportaciones de referencia y calidad mínima requerida son las siguientes:

Carga
trasera

Carga
lateral

Soterrad
oy
neumáti
ca

Plus 1

Calidad mínima
(% impropios)

Iglú

Aportación de referencia 1 [Q1] (kg/(hab.año))

25%

8,98

10,91

10,26

11,03

Calidad mínima
(% impropios)

Iglú

Carga
trasera

Carga
lateral

Soterrad
oy
neumáti
ca

Aportación de referencia 2 [Q2] (kg/(hab.año))

20%

9,88

12,00

11,29

12,14

Plus 2

La entidad remitirá la factura de este plus de forma anual, una vez cerrada la
facturación del año precedente
5.- Gestión de envases ligeros a través de estaciones de transferencia
El material recogido en el contenedor amarillo, en algunos casos y debido a las
distancias existentes entre el lugar de recogida y la planta de selección, se hace
necesario que pase a través de estaciones de transferencia para su posterior
transporte a una planta de selección.
En la estación de transferencia no se podrán mezclar los flujos procedentes de la
recogida selectiva de envases ligeros con otros que se pudieran gestionar en la
instalación. En caso de que se detectara este hecho, y en función de la gravedad y
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BOCM-20221214-36

Considerando la media móvil del año transcurrido, según lo definido en el Anexo IV.I.1 en el caso de finalización por cambio
de sistema de la recogida a mitad de ejercicio, el cálculo de los pluses se realizará por la parte proporcional del ejercicio hasta
su cambio, empleándose la media móvil de aplicación correspondiente al año natural transcurrido previo al citado cambio.