D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 512
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Incremento pago fijo = (litros instalados – litros según dotación de referencia por
tipología) x importe unitario (€/lt año) por tipología/12 x (1+pago por gestión
administrativa)
Si la dotación realmente instalada supera el nuevo ratio de contenerización, el ajuste
del pago fijo se calculará en función de la población generadora:
Incremento pago fijo= población generadora x incremento ratio contenerización x
importe unitario(€/lt/año) por tipología/12 x (1+pago por gestión administrativa)
El nuevo importe del pago fijo (A*) se obtendrá sumando al valor inicial el
“Incremento pago fijo: A* = A + Incremento pago fijo por dispersión poblacional. Este
ajuste será de aplicación a los sistemas: iglú, carga trasera, carga lateral y soterrados.
Ajuste del pago fijo en función de pago variable
Soterrad
os
60%
(A*+ C)
Neumáti
ca
75% (A*+
C)
Carga
lateral
60%
(A*+ C)
47% (A*+
C)
Condición
43% (A*+
C)
Iglú
Carga
trasera
Al importe A* obtenido se le realiza un ajuste, para que el pago por la parte fija no
supere un cierto porcentaje de la suma de la parte fija y la parte variable:
Donde C es el pago total en concepto de parte variable tal y como se recoge más adelante
incluido el ajuste por calidad sin contar pluses
Iglú
Carga
trasera
Carga
lateral
Neumáti
ca
Soterrad
os
Aplicando esta condición se obtiene el importe final a facturar como parte fija, que
será:
Mínimo
(A*; 0,75439 x C)
Mínimo
(A*; 0,88679 x C)
Mínimo
(A*; 1,5 x C)
Mínimo
(A*; 3 x C)
Mínimo
(A*; 1,5 x C)
Para las Entidades en las que hayan transcurrido menos de tres años naturales desde
que se implantó la recogida selectiva de envases ligeros 59, no se aplicará este ajuste,
Salvo en el caso de recogida neumática, en la que aplicará el ajuste desde el primer año.
BOCM-20221214-36
59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 512
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Incremento pago fijo = (litros instalados – litros según dotación de referencia por
tipología) x importe unitario (€/lt año) por tipología/12 x (1+pago por gestión
administrativa)
Si la dotación realmente instalada supera el nuevo ratio de contenerización, el ajuste
del pago fijo se calculará en función de la población generadora:
Incremento pago fijo= población generadora x incremento ratio contenerización x
importe unitario(€/lt/año) por tipología/12 x (1+pago por gestión administrativa)
El nuevo importe del pago fijo (A*) se obtendrá sumando al valor inicial el
“Incremento pago fijo: A* = A + Incremento pago fijo por dispersión poblacional. Este
ajuste será de aplicación a los sistemas: iglú, carga trasera, carga lateral y soterrados.
Ajuste del pago fijo en función de pago variable
Soterrad
os
60%
(A*+ C)
Neumáti
ca
75% (A*+
C)
Carga
lateral
60%
(A*+ C)
47% (A*+
C)
Condición
43% (A*+
C)
Iglú
Carga
trasera
Al importe A* obtenido se le realiza un ajuste, para que el pago por la parte fija no
supere un cierto porcentaje de la suma de la parte fija y la parte variable:
Donde C es el pago total en concepto de parte variable tal y como se recoge más adelante
incluido el ajuste por calidad sin contar pluses
Iglú
Carga
trasera
Carga
lateral
Neumáti
ca
Soterrad
os
Aplicando esta condición se obtiene el importe final a facturar como parte fija, que
será:
Mínimo
(A*; 0,75439 x C)
Mínimo
(A*; 0,88679 x C)
Mínimo
(A*; 1,5 x C)
Mínimo
(A*; 3 x C)
Mínimo
(A*; 1,5 x C)
Para las Entidades en las que hayan transcurrido menos de tres años naturales desde
que se implantó la recogida selectiva de envases ligeros 59, no se aplicará este ajuste,
Salvo en el caso de recogida neumática, en la que aplicará el ajuste desde el primer año.
BOCM-20221214-36
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