D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 511
El importe del pago fijo se obtendrá, inicialmente, aplicando una de las fórmulas
siguientes en función de si se ha alcanzado, o no, la dotación de referencia:
Si se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte fija (A) = (importe unitario por habitante y año/12) x población generadora
incorporada mes de referencia x (1+pago por gestión administrativa)
Si no se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte fija (A) = (importe unitario por litro instalado y año/12) x litros instalados mes de
referencia x (1+pago por gestión administrativa)
Al importe obtenido A se aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
Incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas de la
Entidad: índice de dispersión población (IDP) y factor de horizontalidad (FH)
Este ajuste se corresponde con un incremento de los contenedores instalados que se
pueden facturar, en función del valor de los parámetros IDP y FH, definidos en el
apartado 1 del presente Anexo. Su finalidad es introducir el criterio de proximidad de
los usuarios a los contenedores a la hora de determinar la dotación adecuada. Con la
aplicación de estos factores, algunos municipios urbanos y semiurbanos pueden
aproximar su dotación límite a la definida para los municipios rurales, considerando
que tienen una cierta “ruralidad” en la distribución de su población.
El máximo valor de la suma del IDP y del FH es 1; a este valor máximo le correspondería
el “Incremento máximo de dotación” calculado como la diferencia entre el ratio de
referencia (litros/hab) de un municipio rural y el ratio de referencia (litros/hab) de un
municipio semiurbano o urbano, en su caso, para cada sistema de recogida selectiva.
Para los municipios que tengan un valor IDP+FH 58 diferente de cero, el aumento de la
dotación de contenedores a facturar se calcula como:
Incremento ratio contenerización (l/hab) = Incremento máximo dotación (l/hab) x (IDP
+ FH)
Si la dotación realmente instalada, siendo superior a la de referencia, no alcanza el
nuevo ratio de contenerización (suma del ratio de referencia más el incremento), el
ajuste del pago fijo se calculará en función de los litros instalados:
Calculado según lo previsto en el apartado 1.5 del Anexo II..
BOCM-20221214-36
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 511
El importe del pago fijo se obtendrá, inicialmente, aplicando una de las fórmulas
siguientes en función de si se ha alcanzado, o no, la dotación de referencia:
Si se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte fija (A) = (importe unitario por habitante y año/12) x población generadora
incorporada mes de referencia x (1+pago por gestión administrativa)
Si no se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte fija (A) = (importe unitario por litro instalado y año/12) x litros instalados mes de
referencia x (1+pago por gestión administrativa)
Al importe obtenido A se aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
Incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas de la
Entidad: índice de dispersión población (IDP) y factor de horizontalidad (FH)
Este ajuste se corresponde con un incremento de los contenedores instalados que se
pueden facturar, en función del valor de los parámetros IDP y FH, definidos en el
apartado 1 del presente Anexo. Su finalidad es introducir el criterio de proximidad de
los usuarios a los contenedores a la hora de determinar la dotación adecuada. Con la
aplicación de estos factores, algunos municipios urbanos y semiurbanos pueden
aproximar su dotación límite a la definida para los municipios rurales, considerando
que tienen una cierta “ruralidad” en la distribución de su población.
El máximo valor de la suma del IDP y del FH es 1; a este valor máximo le correspondería
el “Incremento máximo de dotación” calculado como la diferencia entre el ratio de
referencia (litros/hab) de un municipio rural y el ratio de referencia (litros/hab) de un
municipio semiurbano o urbano, en su caso, para cada sistema de recogida selectiva.
Para los municipios que tengan un valor IDP+FH 58 diferente de cero, el aumento de la
dotación de contenedores a facturar se calcula como:
Incremento ratio contenerización (l/hab) = Incremento máximo dotación (l/hab) x (IDP
+ FH)
Si la dotación realmente instalada, siendo superior a la de referencia, no alcanza el
nuevo ratio de contenerización (suma del ratio de referencia más el incremento), el
ajuste del pago fijo se calculará en función de los litros instalados:
Calculado según lo previsto en el apartado 1.5 del Anexo II..
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