D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 483
Decimosexta: Resolución.
El convenio se resolverá antes de la fecha de vencimiento establecida en la cláusula
anterior por los siguientes supuestos:
a) Por integración de la entidad local en otra entidad de gestión superior que
tenga firmado convenio con ECOEMBES con el mismo objeto.
b) Por acuerdo de las partes.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el convenio por
alguna de las partes, previa consideración de la Comisión de Seguimiento.
d) Por cualquier otra circunstancia prevista en la normativa aplicable.
Decimoquinta: Modificación del convenio.
En caso de producirse alguna modificación del contenido de las cláusulas o anexos
del convenio, deberán ser aprobadas por ambas partes y ser formalizado mediante la
correspondiente adenda.
Asimismo, si una disposición normativa o pronunciamiento judicial pudiera dar lugar
a una modificación en la ejecución del presente convenio de adhesión, las partes se
comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la
disposición o el pronunciamiento judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas
las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del convenio.
Las partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o
contratos con terceros.
En el supuesto de implantarse un modelo de recogida selectiva de Envases ligeros, en
el que se solicite a los usuarios el depósito conjunto en el contenedor amarillo de
Envases ligeros y de plásticos y metales no envases, la responsabilidad de Ecoembes
en el pago por la recuperación de los Envases ligeros y en la designación de los
recicladores/valorizadores, se ajustará a los Envases ligeros recuperados adheridos al
SIG, procediendo, para todo lo no previsto en el presente convenio, a su revisión para
adaptarlo a esta situación.
Decimoséptima: Jurisdicción competente.
BOCM-20221214-36
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se
resolverán por la Comisión de Seguimiento creada en su cláusula duodécima.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 483
Decimosexta: Resolución.
El convenio se resolverá antes de la fecha de vencimiento establecida en la cláusula
anterior por los siguientes supuestos:
a) Por integración de la entidad local en otra entidad de gestión superior que
tenga firmado convenio con ECOEMBES con el mismo objeto.
b) Por acuerdo de las partes.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el convenio por
alguna de las partes, previa consideración de la Comisión de Seguimiento.
d) Por cualquier otra circunstancia prevista en la normativa aplicable.
Decimoquinta: Modificación del convenio.
En caso de producirse alguna modificación del contenido de las cláusulas o anexos
del convenio, deberán ser aprobadas por ambas partes y ser formalizado mediante la
correspondiente adenda.
Asimismo, si una disposición normativa o pronunciamiento judicial pudiera dar lugar
a una modificación en la ejecución del presente convenio de adhesión, las partes se
comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la
disposición o el pronunciamiento judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas
las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del convenio.
Las partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o
contratos con terceros.
En el supuesto de implantarse un modelo de recogida selectiva de Envases ligeros, en
el que se solicite a los usuarios el depósito conjunto en el contenedor amarillo de
Envases ligeros y de plásticos y metales no envases, la responsabilidad de Ecoembes
en el pago por la recuperación de los Envases ligeros y en la designación de los
recicladores/valorizadores, se ajustará a los Envases ligeros recuperados adheridos al
SIG, procediendo, para todo lo no previsto en el presente convenio, a su revisión para
adaptarlo a esta situación.
Decimoséptima: Jurisdicción competente.
BOCM-20221214-36
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se
resolverán por la Comisión de Seguimiento creada en su cláusula duodécima.