D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

ponsabilidad ampliada del productor a lo previsto en esta ley (Disposición final sexta) y
mantiene transitoriamente vigente la Ley de envases (con rango reglamentario) hasta que se
produzca dicha adaptación (disposición transitoria undécima).
2. El artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente, dentro de la que se integra la competencia en materia de
gestión de residuos.
En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 2 se dispone que uno de los objetivos de
la ley es fomentar la recogida selectiva de residuos y su reciclado u otras formas de valorización, así como responsabilizar a los agentes económicos que ponen en el mercado productos que se convierten en residuos para que adopten las medidas oportunas para asegurar
su correcta gestión.
Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018,
se aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de
Madrid 2017-2024, en la que se señala que la recogida de los envases y residuos de envases
ligeros y de vidrio bien es financiada por el correspondiente sistema integrado de gestión o
bien la lleva a cabo directamente el propio sistema.
3. A través de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor
(SCRAP) los productores responden de forma colectiva o agrupada a las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para un determinado flujo de
residuos, estableciendo un conjunto de procesos que contribuyen a la creación y mantenimiento de una red de relaciones operativas y económicas, entre agentes públicos y privados, sobre la que se articula un modelo de gestión de residuos.
4. El artículo 50.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, exige que los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituyan una asociación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
5. Ecoembes, constituida en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. FranciscoJavier Cedrón López-Guerrero, el 22 de noviembre de 1996, con el número 2.355 de protocolo y, además, inscrita en el Registro Mercantil, tomo 12.100, libro O, folio 17, sección 8,
hoja M-190844, tiene como objeto social el diseño y la organización de sistemas encaminados a la recogida selectiva y recuperación de residuos de envases y embalajes para su posterior tratamiento y valorización.
Ecoembes está constituida como sociedad anónima sin ánimo de lucro, en la medida
en que su finalidad no es la puesta en el mercado de bienes o servicios para la obtención de
un beneficio económico, sino el diseño y organización de sistemas dirigidos a la recogida
selectiva y la recuperación de residuos de envases y embalajes para su tratamiento y valorización. Para la ejecución de dicho fin social sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de sus Estatutos, sus beneficios se destinarán a cubrir gastos de
ejercicios futuros no pudiendo estatutariamente repartir, por tanto, en ningún caso beneficios entre sus socios.
6. Por Resolución del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de 30
de julio de 2018, se renueva por cuarta vez la autorización, concedida inicialmente el 21 de
abril de 1998, a Ecoembes para gestionar un sistema integrado de gestión de envases usados y residuos de envases en la Comunidad de Madrid, en el que participan las Entidades
Locales.
7. La FMM tiene como objeto la representación y defensa de los Municipios ante la
administración de la Comunidad Autónoma de Madrid en aquellas competencias reconocidas en el Estatuto de dicha Comunidad. Entre sus fines estatutarios se encuentran, entre
otros, el fomento y la defensa de las Autonomías Locales, la representación de los intereses de los entes locales y procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el
ámbito de la Comunidad.
En el marco de estos fines, se considera que su colaboración en la difusión y el seguimiento del Convenio, así como su participación activa en el debate y decisión de propuestas para la mejora continua del programa de gestión de residuos de envases implantado por
Ecoembes y en la ejecución de las concretas medidas de comunicación y promoción de la
recogida selectiva de residuos de envases, aporta un claro valor añadido y un planteamiento enfocado en la defensa de la más alta calidad de los servicios locales, a la que en última
instancia también debe responder la actuación de las demás partes de este Convenio.

BOCM-20221214-36

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