D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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CONVENIO de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes
España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece
la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de
Residuos (SIG).
REUNIDOS

Por una parte, la Comunidad de Madrid, representada en el presente acto por la Excma.
Sra. Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se dispone su nombramiento, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, Ecoembalajes España S. A., Sociedad Anónima sin ánimo de lucro (en
adelante, Ecoembes), domiciliada en Madrid (28016), calle Cardenal Marcelo Spínola número 14, planta 2.a, y provista de CIF A-81601700, representada en el presente acto por D.
Óscar Martín Riva, en su condición de Consejero-Delegado, cuya representación ostenta en
virtud de la escritura otorgada a su favor con fecha 26 de septiembre de 2018, ante el Notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con número 3941 de su protocolo.
Por otra parte, la Federación de Municipios de Madrid (en adelante, FMM), constituida al amparo de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local, así como con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de derecho de asociación, con CIF número G80231103, representada en el
presente acto por don Guillermo Hita Téllez, en calidad de Presidente de la Federación, en
virtud del nombramiento otorgado en la X Asamblea General de Municipios de Madrid con
fecha 29 de noviembre de 2019, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en
Madrid, calle Princesa, 5, 1.a, 28008 Madrid.

1. La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, incorpora al ordenamiento interno la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, estableciendo las normas para la gestión de estos. Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para su desarrollo y
ejecución, modificado por el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, mediante el que se incorporan al ordenamiento interno los nuevos objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Directiva 2004/12/CE y en cuyo artículo 9 bis se establece que las administraciones públicas competentes y los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado
de envases y productos envasados podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración.
Por su parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una
Economía Circular, cuya entrada en vigor se establece el día siguiente al de su publicación
en el “Boletín Oficial del Estado” (el 9 de abril de 2022), modifica y amplía significativamente la regulación en materia de responsabilidad ampliada del productor. No obstante lo
anterior, el régimen expuesto anteriormente en materia de envases sigue resultando aplicable. En este sentido, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, “los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo previsto en las normas reguladoras de cada flujo de residuo” y “dichos sistemas se
adaptarán a lo establecido en esta ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras”. A tal efecto, la Ley 7/2022 exige,
antes del 5 de enero de 2023, la adaptación de la normativa de desarrollo en materia de res-

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