D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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Desde esta situación óptima, hasta situaciones de subempleo de los contenedores
con recogidas próximas a ¼ de su capacidad útil, hay un recorrido donde se debe
determinar un porcentaje de llenado que siendo alto, permita disponer de margen de
maniobra si no en términos individuales de cada contenedor si colectivos de todo el
parque instalado.
Cualquier nivel de llenado, sea cual sea, puede sufrir desbordamientos si la
distribución de los contenedores no es la adecuada.
El dimensionamiento de la frecuencia de recogida para una capacidad de
contenedores instalada precisa definir el compromiso del nivel de llenado o volumen
útil del contenedor.
Es importante destacar que este compromiso debe ser definido desde el punto de
vista de la proporcionalidad entre el coste y la calidad/imagen del servicio.
Por otra parte, para evitar desbordamientos en ciertos puntos de contenerización,
no siempre es la mejor solución disminuir la frecuencia de recogida sino analizar el
refuerzo con otro contenedor o la reubicación de algunos contenedores en el
entorno.
Se considera un servicio eficiente cuando la recogida de la ruta se efectúa con un
llenado promedio de 2/3 partes. Considerando éste como el porcentaje medio de
llenado que permite disponer de capacidad de reserva 1/3 del parque y optimice los
medios de recogida.
La frecuencia de vaciado, una vez definido un porcentaje de llenado promedio,
dependerá por tanto de la dotación o número de contenedores instalados a
disposición de los vecinos, de la aportación ciudadana o uso que se haga de ese
contenedor.
Frecuencia de vaciado mínima.
No obstante lo anterior se considera conveniente definir un nivel de vaciado mínimo
por criterios de salubridad independientemente de la capacidad de llenado en
contenedores fuera de ruta o correspondientes a zonas de muy baja aportación.

BOCM-20221214-36

En este caso se apunta a establecer un vaciado como mínimo cada quince días.