D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 617

ANEXO V
DESIGNACIÓN DE RECUPERADOR/RECICLADOR PARA LOS MATERIALES
RECUPERADOS

1. Papel-cartón procedente de la recogida monomaterial en contenedor y/o de la
recogida puerta a puerta en comercios
La Entidad gestora 148 comunicará por escrito a Ecoembes, en un plazo máximo de 30
días desde la firma del Convenio, desde la adhesión o, en su caso, desde la puesta en
marcha de la recogida, si opta por designar al recuperador/reciclador o si solicita que
sea Ecoembes quien lo designe.
En caso de que el presente Convenio sustituya a uno anterior o sea prorrogado por
renovación de la Autorización, se considerarán prorrogadas tanto la opción elegida
por la Entidad gestora en cuanto a la designación, como las designaciones que se
encontraran vigentes, salvo en el caso de recibir comunicación expresa en contra de
la Entidad gestora.
1.1 Designación del recuperador/reciclador por parte de la Entidad gestora
La Entidad gestora enviará a Ecoembes los datos (imprescindible el C.I.F.) del
recuperador/reciclador que ha designado, designación que será por un periodo
mínimo de un año, debiendo comunicar igualmente por escrito cualquier
modificación que se produzca a lo largo de la vigencia del Convenio.
Se considerará recuperador/reciclador la empresa destinataria del papel/cartón, ya
sea recuperador o fábrica de papel, no así la empresa que realiza el servicio de
recogida, excepto si dicha empresa de recogida fuera también recuperador de
papel/cartón.
La Entidad Gestora será la responsable de la trazabilidad del material hasta su destino
final de reciclado
Los recuperadores/recicladores designados por la Entidad gestora, y las entidades
intervinientes en la cadena de valorización hasta destino final de reciclado, deberán
reunir los requisitos legales establecidos en su Comunidad de Madrid, así como lo
dispuesto en el Art. 12 de la Ley de Envases. A estos efectos, Ecoembes solicitará al
148

BOCM-20221214-36

Entidad gestora: a los efectos del presente Anexo, se refiere a la Entidad local o Comunidad Autónoma que presta el servicio
de recogida monomaterial de papel-cartón o que es titular de la planta de selección o, en su caso, la Entidad pública o privada
a quien designe como prestador del servicio.