D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

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La cuantía anual de esta financiación se fija en 0,1902 € por habitante y año (IVA no
incluido). En el año de puesta en marcha de la recogida selectiva de envases ligeros,
se considerará la cuantía anual completa por habitante incorporado,
independientemente del mes de la puesta en marcha del servicio.
La facturación correspondiente al año en curso deberá recibirse en Ecoembes antes
del 30 de septiembre del año siguiente. Las partes podrán acordar una ampliación del
plazo.
Ecoembes ofrece a la Comunidad de Madrid sus servicios de asesoría y apoyo para
todas las cuestiones referentes a sus Planes de Comunicación y Campañas, así como
un Programa de comunicación.
Asimismo, Ecoembes podrá gestionar algunas acciones de comunicación previo
acuerdo de las partes. Por tanto, la contratación de las actividades se podrá asumir
bien por Ecoembes bien por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid,
en este último supuesto con cargo a la aportación anual comprometida por parte de
Ecoembes, y de cuyo desarrollo y justificación informarán las partes en el seno de la
Comisión de seguimiento y del Grupo de trabajo del Convenio, a los efectos de
justificar la aportación comprometida por Ecoembes.
Las campañas de comunicación y concienciación social se deberán regir por lo
estipulado en el Anexo I del Convenio: “Características y criterios para la realización de
campañas de comunicación”.
Condiciones particulares para la financiación de campañas de entidades locales
adheridas al SIG de Ecomebes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Grupo de trabajo previsto en la cláusula xx del Convenio podrá acordar que la
totalidad de los fondos o parte de éstos sean utilizados por las entidades locales
adheridas al SIG de Ecomebes en el ámbito de la Comunidad de Madrid que tengan
suscrito el correspondiente convenio bilateral con ECOEMBES.
En este caso, las Entidades adheridas al SIG deberán desarrollar las acciones de
comunicación a lo largo de cada año natural y las facturas correspondientes deberán
ser recibidas en Ecoembes antes del 31 de marzo del año siguiente.
Finalizado este plazo, los fondos correspondientes no utilizados por las Entidades
adheridas, pasarán a ser gestionados por la Comunidad Autónoma, que a su vez,
dispondrá hasta el 30 de septiembre del año siguiente, para que las facturas sean
recibidas en Ecoembes.

BOCM-20221214-36

Las partes podrán acordar una ampliación de los plazos mencionados.