D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

ANEXO II
COLABORACIÓN ECONÓMICA DE ECOEMBES

En el presente Anexo se define la colaboración económica de Ecoembes para las
campañas de comunicación y actividades de promoción incluidas en el Convenio.
Las condiciones de este Anexo entrarán en vigor el día 1 del mes de la firma del
Convenio . Hasta ese momento se mantendrán vigentes las condiciones económicas
recogidas en el Convenio actualmente vigente.
ÍNDICE
1.- Colaboración en la realización de campañas de comunicación.
2.- Colaboración en el desarrollo de acciones de promoción.
3.- Criterios de revisión de las condiciones económicas.
1.-

Colaboración en la realización de campañas de comunicación

Con la finalidad de servir de colaboración y apoyo a la implantación y desarrollo del
servicio de recogida selectiva de envases ligeros y envases de cartón y papel,
Ecoembes financiará (mediante una cantidad por año natural) la realización de
campañas de comunicación y concienciación social, calculada en función de la
población generadora incorporada (particularizar en cada caso con INE, vinculada,
generadora, etc.) a la recogida selectiva de envases ligeros. Se tendrán en cuenta las
entidades locales que hayan firmado convenio de adhesión al SIG.
Se define población generadora 1 de un municipio como la suma de la población de
derecho, más la parte de la población turística 2 que habría que considerar para
dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases,
teniendo en cuenta la influencia de esa población turística. Aplica a municipios con un
impacto elevado de la actividad turística. Cuando se implanta el servicio de recogida
selectiva pasa a considerarse la población generadora incorporada (para la recogida
monomaterial de papel-cartón y/o para la recogida de Envases ligeros).
En el caso de que un municipio presente características específicas de estacionalidad
o turísticas que precisen de un tratamiento particular, se acordará entre las partes la
población generadora incorporada en base a un estudio específico para cada caso
que tenga en cuenta las necesidades reales de dotación del servicio 3.

BOCM-20221214-36

1
El concepto de población generadora está relacionado con el concepto de población vinculada, siendo ésta la suma de la
población de derecho más el total de la población turística.
2
Aunque nos referimos a población turística, el concepto sería aplicable a la población flotante derivada de otra actividad o
situación.
3
El cálculo se realizará por una vez para toda la duración del convenio siendo de aplicación para el resto del periodo en base a
la relación porcentual entre la población calculada y la del censo del INE para ese año.