D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio – Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Una vez transcurrido el plazo de 9 meses desde el periodo al que corresponda el pago
fijo no facturado, se entenderá eliminado el compromiso de pago por parte de
Ecoembes, tal y como se indica en el Anexo III.
Aplicación informática de gestión de la contenerización
Si la Entidad dispone de dispositivos automáticos de ubicación de contenedores y una
aplicación informática de gestión que incluya al menos la siguiente información:
localización geográfica, número o código identificativo de cada contenedor, fecha de
instalación en esa localización, fecha de baja, operaciones de mantenimiento y
reparación (fecha y alcance), operaciones de limpieza (fecha y alcance), operaciones
de vaciado (fecha de cada vaciado, peso si tiene dispositivo de pesaje individual),
dicha información será puesta a disposición de Ecoembes a su solicitud y se podrá
tener en cuenta en la elaboración del informe de seguimiento.
Recomendaciones básicas relativas a la disposición de los contenedores
En los sistemas de recogida selectiva “de proximidad”, es decir, cuando el
contenedor amarillo se sitúa al lado del contenedor de resto, se deben considerar los
siguientes aspectos:
x Los contenedores amarillos deben tener siempre al lado al menos un contenedor
de fracción resto, para evitar que en los mismos se deposite basura sin clasificar.
En función del volumen de residuos de cada fracción (resto o envases ligeros), se
dimensionará el número de contenedores a instalar, para evitar que, por
insuficiente capacidad, se depositen los flujos de residuos en los contenedores
que no corresponde.
x Se colocarán contenedores de papel-cartón y vidrio en las cercanías, para evitar
que estos materiales se depositen en los contenedores amarillos.
En los sistemas de recogida selectiva “en área de aportación” se debe colocar de
forma agrupada un contenedor para cada fracción selectiva: envases ligeros, papelcartón y vidrio.
El criterio de cercanía de los contenedores a los usuarios deberá ser tenido en
cuenta para decidir su ubicación en vía pública, garantizando una distribución lo más
homogénea y solidaria posible, para que se facilite la participación de los usuarios
en la recogida selectiva. Se tendrán en cuenta, no obstante, posibles condicionantes
urbanísticos que dificulten la ubicación de contenedores.
BOCM-20221214-36
Pág. 570
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 297
Una vez transcurrido el plazo de 9 meses desde el periodo al que corresponda el pago
fijo no facturado, se entenderá eliminado el compromiso de pago por parte de
Ecoembes, tal y como se indica en el Anexo III.
Aplicación informática de gestión de la contenerización
Si la Entidad dispone de dispositivos automáticos de ubicación de contenedores y una
aplicación informática de gestión que incluya al menos la siguiente información:
localización geográfica, número o código identificativo de cada contenedor, fecha de
instalación en esa localización, fecha de baja, operaciones de mantenimiento y
reparación (fecha y alcance), operaciones de limpieza (fecha y alcance), operaciones
de vaciado (fecha de cada vaciado, peso si tiene dispositivo de pesaje individual),
dicha información será puesta a disposición de Ecoembes a su solicitud y se podrá
tener en cuenta en la elaboración del informe de seguimiento.
Recomendaciones básicas relativas a la disposición de los contenedores
En los sistemas de recogida selectiva “de proximidad”, es decir, cuando el
contenedor amarillo se sitúa al lado del contenedor de resto, se deben considerar los
siguientes aspectos:
x Los contenedores amarillos deben tener siempre al lado al menos un contenedor
de fracción resto, para evitar que en los mismos se deposite basura sin clasificar.
En función del volumen de residuos de cada fracción (resto o envases ligeros), se
dimensionará el número de contenedores a instalar, para evitar que, por
insuficiente capacidad, se depositen los flujos de residuos en los contenedores
que no corresponde.
x Se colocarán contenedores de papel-cartón y vidrio en las cercanías, para evitar
que estos materiales se depositen en los contenedores amarillos.
En los sistemas de recogida selectiva “en área de aportación” se debe colocar de
forma agrupada un contenedor para cada fracción selectiva: envases ligeros, papelcartón y vidrio.
El criterio de cercanía de los contenedores a los usuarios deberá ser tenido en
cuenta para decidir su ubicación en vía pública, garantizando una distribución lo más
homogénea y solidaria posible, para que se facilite la participación de los usuarios
en la recogida selectiva. Se tendrán en cuenta, no obstante, posibles condicionantes
urbanísticos que dificulten la ubicación de contenedores.
BOCM-20221214-36
Pág. 570
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID