D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 297

Una vez personado en la instalación el representante de la Entidad, se procede a
realizar el control visual, o control de la calidad aparente de la carga, conjuntamente
entre el representante de la Entidad y el representante de la planta. Se tendrá en
cuenta: el aspecto general del material, la existencia de partes de la carga con calidad
aparente muy diferente, la presencia de materiales específicos de riesgo
(hospitalarios, peligrosos, ..). Una vez realizado el control visual:
1. Si hay acuerdo sobre la solución a adoptar, finaliza el procedimiento. La solución
puede ser:
a.

Aceptación del material en la instalación para su procesado como envases
ligeros. El material computa como recogida selectiva.
b. Rechazo parcial de la carga. En esta situación, una parte de la carga sería
procesada como envase ligeros y otra parte sería gestionada como rechazo. La
parte rechazada no computaría como recogida selectiva.
c. Rechazo completo de la carga. El material se gestiona como rechazo y su peso
no sería computado como recogida selectiva.
2.

Si no hay acuerdo en el control visual entre el representante de la Entidad y el
representante de la instalación, éste propone realizar una caracterización:

a.

Si el representante de la Entidad no acepta la caracterización: la carga del
vehículo es rechazada y gestionada como rechazo. No computaría a efectos de
la recogida selectiva.
b. Si el representante de la Entidad acepta la caracterización (debe firmarse un
documento que indique que se acepta por ambas partes la realización de la
caracterización), se ponen de acuerdo en que empresa la llevará a cabo (la que
desarrolla el Programa de Caracterizaciones u otra) y se programa (plazo máximo
para la caracterización: 2 días hábiles tras el control visual). Se lleva a cabo la
CARACTERIZACIÓN.
CARACTERIZACIÓN
Si el representante de la Entidad acepta que se lleve a cabo la caracterización del
material retenido, ambas partes deben decidir si dicha caracterización la lleva a cabo
la misma empresa que realiza los muestreos del Programa de caracterización o si
acuerdan que sea una empresa diferente. Si deciden que sea la misma empresa el
representante de la instalación lo comunica a Ecoembes, que hará las gestiones
necesarias con dicha empresa para que proceda a la caracterización del material en
el plazo máximo de 2 días hábiles. Si acuerdan que sea otra empresa, deberán hacerse
cargo directamente de las gestiones con ella, para proceder a la caracterización.

BOCM-20221214-36

Una vez realizada la caracterización se realiza el contraste con el dato de la última
media cuatrimestral de la Entidad (facilitado en el Sistema Web de Gestión) aplicando
lo previsto en el apartado 7 y: