D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221214-36)
Convenio –  Convenio de 17 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Ecoembalajes España, S. A., y la Federación de Municipios de Madrid, por el que se establece la regulación de los compromisos relativos al Sistema Integrado de Gestión de Residuos (SIG)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022

iii.

Pág. 559

Si la carga supera el peso de referencia pero no el peso máximola aceptación o
no del material quedará pendiente de la resolución del procedimiento; a
continuación:

Si se trata de una Estación de transferencia:
1.

Si es posible descargar el material en una zona aislada para realizar el control
visual y existen medios para posteriormente recoger el material y depositarlo en
las tolvas: se descarga el material y se avisa a la Entidad de origen del material de
forma inmediata.
a.

Si a las 24 horas (o 2 días hábiles en el caso de plantas con espacio suficiente)
no se ha personado ningún representante de la Entidad, se procede
directamente al rechazo del material (parcial o total) y a su gestión como
fracción resto. El peso de la carga no computará como recogida selectiva.
b. Si se persona el representante de la Entidad, se lleva a cabo el CONTROL
VISUAL.
2.

Si no existe una zona para descarga del material o no hay medios para la posterior
recogida, se da la opción a la Entidad de llevar el vehículo a una planta de
selección o a otra instalación para su control visual:
a.

Si la Entidad no acepta el desvío de la carga: el vehículo se rechaza y se
gestiona como fracción resto. El peso de la carga no computará como
recogida selectiva.
b. Si la Entidad acepta: el vehículo se lleva a una planta de selección, en la que
se lleva a cabo el CONTROL VISUAL.
Si se trata de planta de selección:
Se descarga el material en una zona aislada para realizar el control visual y se avisa a
la Entidad de origen del material de forma inmediata.

b.

Si acude un representante de la Entidad, se procede a realizar el CONTROL
VISUAL.
Si en el plazo de 24 horas (o 2 días hábiles en el caso de plantas con espacio
suficiente) no acude ningún representante de la Entidad, será el propio
responsable de la planta el que decidirá si el material se acepta, o hay un
rechazo parcial o total. La decisión se tendrá en cuenta en relación a su cómputo
como recogida selectiva.
CONTROL VISUAL

BOCM-20221214-36

a.